EN VÍSPERAS DEL 43 ANIVERSARIO DEL GOLPE GENOCIDA, EL “ANIQUILAMIENTO” DE MILITANTES ESTÁ A LA ORDEN DEL DÍA. Por favor leer atentamente este reenvío de la nota que este Viernes 22 de Marzo de 2019 publica En vísperas del 24 de Marzo y en medio de los trajines para garantizar en la medida que sea posible una expresión clara y masiva de repudio al Estado terrorista que en 1976 desplegó toda su inhumanidad en el país, lo evidenciado en el caso de una compañera anarquista presa desde enero de este año, demuestra que la naturaleza del Estado no ha variado y que sus medios de aniquilamiento se encuentran totalmente actuantes. Jueces, Fiscales, funcionarios de los distintos poderes que oprimen al pueblo, milicos de todas las denominaciones, martirizan a la compañera Anahí Esperanza Salcedo con la misma saña con que sus antecesores durante la Dictadura Genocida operaban en las cárceles y chupaderos. Las denuncias que constan, la convocatoria de tantos compañeros, como los de la Gremial de Abogados y los familiares, nos ponen frente a un cuadro que, sin exagerar un ápice, nos indica la actividad de la caterva puede conducir al aniquilamiento de la compañera. Debemos decirlo tal como lo entendemos de la exposición que hacen sus defensores, familiares, compañeros, y esto es que las acciones del Estado conducirán a la muerte de la prisionera si no actuamos en defensa popular de su vida.
Transcribimos la nota
Publicado: Viernes 22 de Marzo de 2019 Anahí Esperanza Salcedo se encuentra detenida en el penal de Ezeiza desde el 10 de enero de 2019, quien quedó gravemente herida a partir de la explosión fallida de una bomba casera en el mausoleo del represor Ramón Falcón, en el Cementerio de la Recoleta. Los familiares y su defensa legal denuncian la violación de los derechos de Anahí para asistir a la rehabilitación indicada correspondientemente por el equipo de médicos. Este viernes se convoca desde las 10.00 a la Plaza San Martín, 7 y 53 (La Plata), para marchar a los tribunales de La Plata. Contacto: Alfredo Cuellar 11 6932-3654
COMUNICADO: URGENTE: UNA VEZ MAS NO SE RESPETAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS 21 de marzo de 2019 Empeora gravemente la salud de la presa anarquista Anahí Esperanza Salcedo. Anahí Esperanza Salcedo, se encuentra detenida en el penal de Ezeiza desde el 10 de enero de 2019. Ella fue gravemente herida a partir de la explosión fallida de una bomba casera en el mausoleo del represor Ramón Falcón, en el Cementerio de la Recoleta. Al momento del traslado, ella se encontraba recuperandose de la intervención quirúrgica a la que debió someterse, como consecuencia de la explosión y de una infección en el rostro. Dicho traslado se efectivizó aún frente a la advertencia del equipo médico, quienes en su diagnóstico indicaban expresamente que debía continuar con rehabilitación y kinesiología debido a que tenía parte de los huesos de la cabeza comprometidos. Tanto la reconstrucción de la mandíbula como los dedos de su mano derecha perdidos necesitan tratamiento médico para terminar de sanar. Denunciamos la violación de los derechos de Anahí para asistir a la rehabilitación indicada correspondientemente por el equipo de médicos. Tal es así, que no pasó un día en el sector de hospital del penal para luego ser trasladada a un pabellón de resguardo. Al día de hoy, amparándose en la gravedad del caso, todos los traslados necesarios para recibir atención médica le fueron negados. También le fueron negados insumos basicos para continuar con el tratamiento: antibióticos, rehabilitación, dieta blanda (no puede masticar porque tiene parte de la mandíbula reconstruida) e intervenciones quirúrgicas complementarias. Hoy su estado de salud se deteriora cada vez más y las consecuencias son irreversibles. Frente a este hecho de altisima gravedad y priorizando su situación, la defensa de la Gremial de Abogados y la propia Anahi, presentaron Habeas Corpus. Ambos fueron rechazados. Hoy Anahí forma parte de la extensa lista de presxs sin condena a lxs cuales se les vulneran los derechos más elementales. La defensa APELO el rechazo para que se garantice su integridad fisica y se respeten, principalmente, sus derechos y garantías. La apelación de la Gremial de Abogados contra los Habeas rechazados están en la Cámara Federal de La Plata. A continuación, dejamos a disposición los recursos debidamente presentados por la defensa para exigir el respeto de sus derechos y garantías para conservar su integridad fisica y poder continuar con el debido proceso. Se solicita difusión de la situación, para bregar por el respeto a los derechos y garantías, y principalmente lograr la atención médica correspondiente para su grave estado de salud. Para mas información contactarse con defensa y familiares de Anahí:
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(011) 15 3649 6420 Dra Rosario Fernández 114-1566678 COMPARTIMOS LOS DETALLES QUE DA LA GREMIAL DE ABOGADOS Y LOS TEXTOS DE ABEAS CORPUS Y DE APELACIÓN PRESENTADOS POR DICHA ORGANIZACIÓN LA LENTA AGONÍA DE ANAHI SALCEDO
Anahi está en cana acusada de meterles un caño a la tumba del ex Jefe de Policía Federal Coronel Ramón Falcón, un genicida despreciable.
Cuando la detuvieron padecía tremendas heridas y amputaciones.
La internaron en el Fernández y su evolución fue muy buena y rapidísima.
Esto no podían permitirlo ni la Justicia Federal, ni el Ministerio de Justicia y ordenaron sacarla y alojarla en un Penal lo que implicó suspender todos los tratamientos.
La Defensa de la Gremial de Abogados se opuso tenazmente pero todo fue inútil. La mandaron igual.
A la entente formada por el Juez y el Ministerio se sumó también el Servicio Penitenciario Federal, el SPF.
Estos funcionarios siempre hablaron claro y de entrada le dijeron la verdad "vos sos terrorista olvidate, no te llevarnos a ningún lado".
Anahí sufre hoy lo indecible, amputados los dedos de una mano y rota la clavícula del otro brazo.
Dolores de todo tipo y va camino a quedar inutilizado en forma permanente su brazo.
Es lo que buscan.
Es lo que quiere el Juez y el Ministerio y lo que ejecuta el SPF.
La Gremial presentó Habeas Corpus, el que fue rechazado y luego apelado.
Nosotros enseñamos en nuestra Formación que los Habeas no son una cuestión simbólica sino algo serio.
Les decimos a todos una y otra vez que eviten bastardear el Habeas, utilizarlo para cualquier cosa, de cualquier forma.
Y que presentado un Habeas hay que continuarlo, aún con rechazos.
Tuvimos serías dificultades en aceptar el escrito de la Apelación.
Casi estuvimos a punto de enviarlo por Carta documento.
Copiamos abajo el texto de la Apelación.
A los que les interese como se presenta y se sigue un Habeas ahí ponemos los textos.
A Anahi la están dejando que sufra y quede con sus miembros inutilizados .
La Gremial solo puede pelear con el Derecho aunque descreamos de él.
Pero las Organizaciones y los que no son abogados no deberían tener límites en la lucha para evitar la lenta agonía de Anahí.
Cada uno que luche como pueda.
El Habeas Corpus está ahora en la Cámara Federal de La Plata.
Esos jueces tienen hoy el destino de Anahi
INTERPONE HABEAS CORPUS POR AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN. RESERVAS
Señor Juez de Turno de Habeas Corpus:
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ y EDUARDO SOARES, Abogados, integrantes de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, inscriptos ambos al To 21, Fo 361. y To. 26, Fo. 756 del CPACF constituyendo domicilios procesales electrónicos en 27215948418 .y 20107570137 respectivamente, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
En los términos de los Arts. 18, 43 último párrafo y 75 (22) de la Constitución de la Nación Argentina [C.N.]; venimos a interponer habeas corpus por AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN a favor de ANAHÍ ESPERANZA SALCEDO, quien se encuentra detenida en el Complejo Penitenciario IV de la localidad de Ezeiza (cárcel de Mujeres ex Unidad III), a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro 10, Secretaría Nro 20, en la causa Nro CFP 19791/18
Por ello solicitamos se dé trámite al presente habeas corpus de acuerdo y conformidad con la legislación vigente en la materia –Ley 23.098- y se ordene a la autoridad que cese su accionar y se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente, cual es, que Anahí Esperanza Salcedo pueda gozar de los derechos y obligaciones de cualquier interna de esa Unidad, de los beneficios y prohibiciones de conformidad con las leyes respectivas y las disposiciones carcelarias.-
Y en especial que pueda ser atendida médicamente de sus gravísimas heridas y su muy precario estado de salud que abajo explicaremos.-
Adelantamos que a Anahí se la está sometiendo adrede, y con toda intención, a un grave deterioro de su salud.-
La presente acción se interpone contra la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, y contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ambos por resultar los superiores institucionales que tienen responsabilidad sobre la interna por cuya salud y derechos bregamos. También contra la Dirección del Complejo Penitenciario IV de Ezeiza que es quien lleva adelante el agravamiento de las condiciones que aquí denunciamos sabiendo que ninguna autoridad judicial lo ha ordenado. Y finalmente contra el propio Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 10 que tiene el deber de velar por las condiciones de detención de una interna encuadrado en una causa cuya investigación tienen a cargo, agravado todo esto porque tanto la interna en forma personal como estos dos letrados aquí presentantes hemos informado, peticionado y requerido hasta el cansancio a fin de que cesen las tremendas condiciones a que es sometida la interna Anahí, sin explicación alguna .-
Todo esto será ventilado, en la audiencia prevista legalmente. La que –desde ya- solicitamos en carácter insoslayable donde podremos informar en forma personal frente a los representantes de las instituciones aquí reclamadas y ofrecer las pruebas correspondientes a los hechos que aquí denunciamos.-
Sin la audiencia de Habeas Córpus no hay Habeas Córpus, y aún con la audiencia producida hacemos expresa reserva de ocurrir ante todas las instancias en caso que se archive o se rechace la presente acción, haciendo saber a V.S. que un Habeas Córpus finaliza solamente cuando se alcanza sin lugar a dudas el objeto de la misma y en este caso es necesario verificar los acuerdos que ulteriormente sean alcanzados en la audiencia.-
II. HECHOS QUE HACEN A LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS POR AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN.-
Los presentantes somos los defensores de ANAHÍ ESPERANZA SALCEDO detenida, como se dijo a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 10 en la causa Nro 17791/18.-
En dicha causa hay otros nueve encausados entre ellas otra mujer JULIETA FERNANDEZ.- Sin embargo todo el empecinamiento en no cesar sus padecimientos y sufrimientos van dirigidos solo contra Anahí.-
LOS HECHOS RELEVANTES
Al momento de su detención Anahí sufrió gravísimas heridas y perdió además tres dedos de su mano derecha.-
Fue sometida a serias y complicadas operaciones quirúrgicas en el Hospital Fernández de la Capital Federal con el objeto de restaurar su rostro.-
Anahí venía en un rápido proceso de recuperación a partir de la inestimable atención de los médicos y del personal del Hospital Fernández, y solo requería un par de meses mas de internación a fin de someterse al proceso de recuperación.-
Todo esto fue y es de conocimiento absoluto del Juzgado Federal a cargo del Doctor Julían Ercolini, quien estuvo al tanto de la evolución médica de la imputada y fue notificado de las necesidades de continuar el tratamiento.-
Estos dos defensores también informamos al Doctor Ercolini de la necesidad de esperar un poco mas hasta completar las curaciones y la rehabilitación.-
Todo esto es fácil de acreditar pidiendo informes y sobre todo copia del expediente de la causa al Juzgado aquí mencionado donde obran las constancias médicas y los pedidos de prolongación de la internación, lo cual, adelantamos, debe ser solicitado de inmediato ANTES de la audiencia a fin de que V.S. pueda contar en la misma con todos los elementos para que las partes podamos explayarnos, dar las explicaciones que correspondan y sobre todo resolver lo que sea necesario para evitar mayores males a nuestra asistida.-
Se les explicó que fuera del Hospital Fernández y en cualquier HPC (Hospital Penitenciario Central) de una Unidad Carcelaria, no existían ni las mas mínimas condiciones de atención que la gravedad del estado de salud de la imputada requerían.-Pero además se le dijo muchas veces a los funcionarios judiciales que el Servicio Penitenciario obraría como finalmente lo hizo: negando los traslados a la interna para ser asistida y sometiéndola a un régimen mas duro que cualquier otro interno o sus consortes de causa.-
En efecto es lo que sucedió y el Juzgado hizo caso omiso a todos nuestros pedidos o reclamos.- Les requerimos que se mantenga la internación en el Hospital Fernández o que se le otorgue un arresto preventivo domiciliario .- Lo que sea pero que pueda ser atendida como corresponde, todo menos el Servicio Penitenciario porque sabemos no solo como las gasta esta institución, sino además las tremendas carencias que tiene, aún suponiendo que no exista mala fe.- Ya veremos abajo que esto último también existe.-
Nobleza obliga a estos presentantes a reconocer que algunos funcionarios de menor rango del Juzgado Federal a cargo del Doctor Ercolini fueron comprensivos con nuestros planteos, pero lamentablemente no así el titular del Tribunal que no pudo, o no quiso evitar que Anahí no estuviera como está ahora.-
Por esta razón es que solicitamos a V.S. que se cite a un representante del Juzgado de referencia a la audiencia correspondiente a fin de que pueda ser intimado de la resolución que se adopte en la misma por parte de éste Tribunal de Habeas Córpus.-
EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN
Pese a nuestro pedido, pese a los informes médicos, el Doctor Julián Ercolini resolvió internar a Anahí en el Complejo Penitenciario IV.-
Y ahí ocurrió lo previsto: la aislaron, la sometieron a un “resguardo” o sea aislamiento, que ella jamás solicitó, la discriminaron, le quitaron beneficios que poseen otras internas, la pusieron fuera de todo beneficio carcelario diciéndole expresamente cada guardiacárcel y cada guardia que ellos “tenían órdenes superiores de proceder de esa manera” y que Anahí “era terrorista y no podía tener los beneficios de otros internos”.-
Le aclararon que diga lo que dijeren sus defensores y el Juzgado, el Servicio Penitenciario cumple ordenes del Poder Politico, esto es Secretaría de Seguridad y otros organismos de Seguridad e inteligencia del Estado, por mas que formalmente surja otra cosa.-
En este marco fue casi imposible que la trasladaran alguna vez o con la periodicidad y eficacia que requiere su estado de salud.-
Veamos la información que puede servirle a V.S. Tribunal de Habeas Córpus a los presentes efectos:
1)Desde el 10/1/2019 Anahí fue sacada del Hospital General de Agudos con una epicrisis donde indica controles en consultorios externos con los cirujanos maxilo-faciales.-
No ha sido trasladada nunca mas.-
2)Anahí lleva cuatro infecciones consecutivas en la zona de la cirugía (esto hace que lleve por lo menos 40 días con infección).- Dos de los cuales el médico del Penal indica el antibiótico y las autoridades de la Unidad demoran cinco días en suministrárselo.-
3)Así como no recibió la atención ni el control de los cirujanos, tampoco la Unidad Carcelaria le suministra un enjuage indicado por los médicos para mantener la higiene correspondiente en la boca que continúa sin regenerar tejidos, por lo tanto continúan las heridas abiertas, todavía tiene una tipo de braquets metálicos que sostienen su mandíbula.- Estos deben controlarse periódicamente por el ortodoncista ya que los mismos poseen alambres que se van desplazando y TAMBIÉN LE LASTIMAN LA BOCA.-
Tremendo dolor, sufrimiento inaudito, dificultades para comer y todo lo que puede imaginarse V.S.
O sea que todo lo que venía recuperándose en el Hospital, viene perdiéndolo en la Unidad Carcelaria.-
4)Sigue con secreciones por los puntos de la cirugía.-
5)Tiene su estómago en muy malas condiciones por la ingesta de antibióticos en forma poco periódica y simultáneamente y no posee ni cuidados ni medicamentos para hacer cesar esa situación.-
6)La DIETA BLANDA, fue también INDICADA POR LOS MEDICOS en la epicrisis, pero esto es irregular o jamás se cumple.-
7)Jamás, desde que la sacaron compulsivamente del Hospital, pudo controlar la fractura que tiene en su hombro izquierdo, que sostiene el único brazo y mano que puede utilizar.-
Jamás recibió kinesiología ni rehabilitación en la otra mano la lastimada.-
Esa mano seriamente afectada fue revisada por última vez el 14/11/2018 y se recomendó cirugía (ver los informes médicos).- Esto jamás se concretó.-
El Penal carece de traumatólogos, pero se niega a trasladarla a donde los hay.-
Puede imaginar V.S. que Anahí no puede lavarse la cabeza, el pelo o higienizarse en esas condiciones.- Todo ello sin contar con el dolor constante desde el día que ingresó al Penal hasta la fecha.
LO CONCRETO ES QUE LA SITUACIÓN QUE IMPIDE A ANAHÍ ES POLITICA-
Esto que vamos a explicar no debería ser de la petición, no debería constituir ni siquiera una razón para considerar, pero la esencia de lo que realmente ocurre es esto:
Anahí es una militante anarquista, ella no lo niega.- Anahi es una presa política, no una presa común, se puede desconocer, pero es lo que es.-
Anahí fue detenida en cercanías de la tumba de un comisario tristemente célebre por genocida y torturador como fue el Comisario Ramón Falcón, Jefe de la Policía Federal Argentina enterrado hoy en el Cementerio de la Recoleta.-
A Anahí se la imputa de pretender destruir a tumba de ese Comisario con un artefacto casero y se atribuye que las heridas que tiene fueron ocasionadas por la deflagración de ese pequeño explosivo.-
Y eso es lo que le están cobrando, con bastante lógica y con la razón de los que lo hacen, a nuestra defendida Anahí.- Y obviamente se la cobran caro.-
Se la cobra el Gobierno Nacional por medio de la Secretaría de Seguridad que da directivas a la Justicia para hacer lo posible para que la vida de Anahí no resulte fácil.- La propia Ministra en persona lo ha dicho. Y el Tribunal de la causa de Anahí parece a todas luces hacer todo lo posible para que Anahí no la pase bien.-
Se la cobra el Gobierno Nacional por medio de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que controla al Servicio Penitenciario.- Es la razón real por la que le enrostran una y otra vez a Anahí el “ser terrorista” y se lo dicen como explicación a los verdugeos y a la no atención médica.-
Se la cobra por sí mismo el Servicio Penitenciario y la Unidad Carcelaria quienes afirman siempre que “la cárcel es mi casa y en mi casa mando yo”, frase con la que nos echan en cara siempre a los defensores, en especial los de DDHH y ni que hablar a los de la Gremial de Abogados.- Esta respuesta va dirigida a la supuesta intervención judicial en el sentido de que “digan lo que digan los jueces” ellos (el SPF) son dueños de lo que consideran su propia casa.-
Así pues, esta es la razón real, lo que hay detrás de las condiciones en que la hacen vivir hoy a Anahí en el Complejo IV.-
Anahí ya presentó otros Habeas Corpus y a juzgar por los resultados que ella desconoce, pareciera que el Servicio Penitenciario, el Gobierno Nacional y sus instituciones tienen razón y que no habrá Juez ni Tribunal en la Argentina que puedan torcer el destino de dolor, desprecio y sufrimiento que viene padeciendo y padecerá Anahí Salcedo.-
OTRAS PRESENTACIONES SIMILARES
Los días 24 y 30 de enero del corriente Anahí presentó por derecho propio un Habeas Córpus, redactado por sí misma, explicando su estado de salud.-
Nadie le explicó en el Complejo IV qué es lo que ocurrió con ese pedido de medida cautelar.-
El día 4 de febrero presentó un “Pronto Despacho”.-
Y sigue sin ser trasladada, con la explicación de que ella “es terrorista”.-
Obviamente estos defensores no nos rendiremos, pero debemos reconocer con sinceridad, que entramos a la cancha perdiendo tres a cero y casi sin el arquero.-
Fuerza es reconocer que la Justicia Federal de las dos jurisdicciones Lomas y Capital y el Servicio Penitenciario y el Gobierno Nacional, todos juntos rechazándole todo a Anahí y permitiendo así que sufra mas y mas, vienen ganando la partida por mucho.- Y a juzgar por los hechos se han propuesto seguir ganando y que nada ni nadie altere una decisión ya tomada: que Anahí siga sufriendo.-
III. AUDIENCIA
Como ya se dijo la audiencia previa y de partes tiene carácter obligatoria, no es posible un Habeas Corpus sin la audiencia.- Ya la jurisprudencia es ahora pacífica en este sentido.-
El Tribunal de Habeas Córpus no puede, o no debería, reemplazar la audiencia por pedidos de informes o decirnos que se comunicará por su cuenta con las instituciones requeridas (así se ha resuelto en causas “Nora Cortiñas s/Habeas Corpus” o “Ricardo René Haidar s/Habeas Córpus” entre tantos otros.-
Por lo tanto lo primero que se impone es que todas las partes aquí mencionadas puedan expresarse frente a V.S. y en función de ello se resolverá.-
Sin perjuicio de la prueba ofrecida abajo y del tiempo que tarde en proveerse y producirse, a audiencia debe establecerse, lo que así solicitamos.-
Dejamos planteada la reserva de Casación y Caso Federal para el supuesto que no se cite o se rechace la audiencia, como así también pedimos la concurrencia de Anahí Salcedo.-
IV PRUEBAS
Ofrecemos las siguientes pruebas:
INFORMATIVAS Y DOCUMENTALES
Se libren los siguientes oficios:
a)Al Hospital General de Agudos Dr. Juan A Fernandez
Para que remitan la Historia Clínica de Anahí Esperanza Salcedo
b)Al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federa Nro 10, Secretaría 20
A fin de que remita copia de la causa Nro CFP 19791/2018
En caso de negativa que informe todo lo que obra en autos referido al estado de salud de Anahí Salcedo los informes médicos, las peticiones de la procesada en persona, las peticiones de sus defensores y todo lo relacionado con la salud de Anahí, remitiendo copia de todo lo requerido.-
TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial al Doctor Ricardo Zambrano quien elaboró un dictamen presentado por esta defensa en el expediente mencionado arriba.-
El Doctor Zambrano fue Jefe de Traumatología y una persona muy reputada en estos temas.- La Defensa se compromete a traer la información de su domicilio o notificarlo para que concurra a la fecha de la audiencia.-
V. RESERVAS
1) Conforme Acordada 4/2007 CSJN, venimos a formular tempestiva reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de Carlos Gustavo Cotirñas, a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1 (Derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) y 18 (Derecho de justicia) DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, derechos que se encuentran garantizados mediante el habeas corpus por desaparición forzada, hago expresa reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso previsto en el art. 14 Ley 48, denunciando cuestión federal suficiente en caso de rechazarse esta petición. Inclusive, por la doctrina de la arbitrariedad.
2) Por resultar el habeas corpus por Agravamiento de las condiciones de detención el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor de Anahí Salcedo, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional.
VI. PETICION
Por lo expuesto, solicitamos a V.S.:
1. Nos tenga por presentados, parte en el carácter invocado en representación de nuestra asistida ANAHÍ SALCEDO
2. Tenga por presentado habeas corpus por Agravamiento De las condiciones de Detención y ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información al respecto en la audiencia correspondiente
3. Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de hacer cesar la situación de padecimiento, aislamiento y sufrimiento que viene padeciendo Anahí Salcedo.-
4. Hecha que sea la audiencia se disponga que las autoridades realicen informes mensuales de las medidas que vayan produciendo para mejorar la situación de Anahí Salcedo y normalizar su tratamiento médico.-
5. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN. RESERVAN CASACION Y CASO FEDERAL
HECHO NUEVO
Señor Juez:
MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ y EDUARDO SOARES, representantes de ANAHÍ ESPERANZA SALCEDO,en el HABEAS CORPUS interpuesto a su favor FPL 11076/2019, con domicilios electrónicos constituidos en autos , y constituido a los efectos de la Alzada en Calle 47 Nro 941 La Plata, a V.S. decimos:
I-OBJETO Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Apelación contra la resolución de notificada ayer 19 de marzo, que dispuso el archivo del Habeas Corpus solicitado a favor de nuestra asistida toda vez que se han agravado ostensiblemente sus condiciones de detención.-
II-UNA CUESTION PREVIA Evidentemente las cosas son como aparentan en la Justicia Federal argentina toda vez que estos presentantes ya advertíamos que la institución del Servicio Penitenciario Federal siempre sostuvo que ante la existencia de una interna “terrorista”, jamás una presentación a su favor podría tener acogida favorable.-
Todas las veces que se niega a nuestra asistida un derecho elemental, el Servicio Penitenciario adujo que la razón radicaba en su carácter de “terrorista”.-
Y la resolución que atacamos parece darles la razón al SPF y a la Unidad carcelaria.-
Un Habeas Córpus, (bien presentado y fundamentado como el presente) no se archiva nunca, no se rechaza nunca y SIEMPRE, siempre admite la audiencia previa como paso o acción determinante a los efectos de resolver.-
La presente resolución va contra disposiciones pacíficas de tribunales superiores en las causas referenciadas en la presentación de nuestro HC a favor de Anahí.-
III-LOS HECHOS El presente HC FLP 11076/2019 radicó por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro 1, Secretaría Penal 2 de Lomas de Zamora quienes con correcto criterio resolvieron enviarla a éste Juzgado (Federal 2) a fin de acumularla a la causa FLP 905/2019 caratulada “Salcedo Anahí Esperanza s/Habeas Córpus” que fuera interpuesta por la propia interesada.-
Es lo que correspondía toda vez que se trata de identidad de la persona de la amparista, identidad de personas contra quienes se interpone e identidad de objeto.-
Todo coincidía, de manera que no quedaba otra que acumular, y comenzar a trabajar en el sentido propuesto tanto por Anahí en su momento como por nosotros posteriormente.-
La ecuación era sencilla, tan sencilla como la resolución que se pretendía.-
Sin embargo, con inexplicable criterio, echando mano a argumentos inexistentes, a situaciones que no se han acreditado como corresponde y por supuesto a lo peor: creerle a las instituciones interpeladas sin la audiencia previa, sin el contradictorio in sutu, base de nuestro derecho y de El Derecho, este Tribunal rechaza la acumulación y archiva las actuaciones.-
Y por supuesto, Anahí, la “terrorista”, la persona detenida sin condena, una interna privada de todo, sigue en las mismas condiciones denunciadas tanto en su propia presentación como en la nuestra.-
Porque la esencia de lo que planteamos está en esto último.-
La resolución del Tribunal dirá lo que dirá, pero la situación de Anahí es la misma, en nada ha variado y nada indica que variará, aún con el turno pendiente para el Hospital Fernández cosa que tampoco sabemos si se hará efectivo.-
IV-INEXACTITUDES DE LA RESOLUCIÓN Como se dijo, la resolución que nos agravia peca –como mínimo de inexactitudes- y ello es así porque ni siquiera verifican lo que tan ligeramente afirman.-
Justamente ese es hoy el gran problema que tenemos con las administraciones de Justicia, que es que hablan y dicen sin verificar, sin tomarse el tiempo y el esfuerzo de confirmar las cosas.-
De ahí a la arbitrariedad hay un paso y eso explica el cuestionamiento público, masivo y mayoritario que se tiene de la institución judicial.- En definitiva, lo que la resolución dice que es, en realidad no es.-
LA RESOLUCIÓN AFIRMA LO QUE NO ES
Nos dice la resolución:
“…ello atento a que en el día de la fecha se dispuso el archivo habiendo dado cumplimiento con lo solicitado por la interna Salcedo, previa notificación a la Sra Defensora y a la Sra Fiscal como así también se libró oficio al >Juagado a cuya disposición se encuentra la interna”
Como dijimos arriba, es absolutamente falso que se haya “dado cumplimiento con lo solicitado por la interna Salcedo”.-
Esto es simple Señores Jueces, no hay mejor forma de corroborar esto que citar a la interna y hablar con ella, cara a cara, como corresponde, y que nos diga, frente a las autoridades penitenciarias, y ministeriales, cuál es su estado de salud y qué es cierto y qué no es cierto de todo esto.-
Pero para eso hay que tener el coraje de enfrentarse al poder político, hay que citar a la audiencia que prescribe la Ley y que avala la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.- Hay que actuar como se pidió desde un principio.- Con todos los actores presentes invocando cada uno nuestras razones y que –con todos los elementos en la mano- el Juzgado recién ahí, está en condiciones de resolver.-
En lugar de ello, lo que se hace es “pedir oficios” ¿a quienes?? A los que incumplen, a los que avasallan los derechos, a los que mienten una y otra vez.-
Al Servicio Penitenciario Federal y a sus Superiores no hay que pedirles oficios, hay que citarlos a la audiencia que obliga la Ley y que expliquen ahí, frente a la interna y sus asesores (que somos nosotros no la Defensora Oficial por más respeto que nos merezca)lo que hacen, hicieron o dejaron de hacer y las razones de sus dichos.-
Así deben funcionar estas cosas.-
Vayamos por partes:
De donde se sacó que se dio “cumplimiento a lo solicitado por la interna”??
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