mega888 U.A.D.H. Rosario - LA TRAICION CONTRAATACA
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LA TRAICION CONTRAATACA PDF Imprimir E-Mail
jueves, 16 de junio de 2011
El día 13 de junio,  Ricardo "Cady" Chomicki, un despreciable traidor y genocida, pasó al contraataque. De cómo lo hace, da cuenta este artículo de Rosario/12 .
 
 
traidor

 

Hemos tenido en debate desde hace casi un mes un documento lo más completo posible sobre la cuestión de la impunidad de los traidores propuesta e instrumentada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, por la Procuración General de la Nación y por varios organismos, entre ellos H.I.J.O.S. y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH).
Pensábamos continuar un tiempo más con dicho debate que se da entre compañeros de nuestro organismo y otros compañeros que no forman parte del mismo. La cuestión nunca residió en la posición frente a los traidores que son llevados a juicios, sino todos los aspectos que implica esta cuestión.
Pero este contraataque de Chomicky acelera los tiempos, precipita las cosas y hace necesario un inmediato pronunciamiento. Esta escoria, como su mujer, la Polaca Folch, como la viuda del Pollo Baravalle, la Corcho, como Brunato o Peres; que se encuentran prófugos algunos (de quién no quiere apresarlos) y dispensados de responsabilidades por la maquinaria judicial otros; esta escoria, decimos, anda por ahí gozando de los mismos privilegios que tienen tantos otros genocidas. Son pares en todo.
La entrega de este material que tanto por su extensión como por lo que queda en el tintero aún es a nuestra consideración el primer tomo, requerirá cierta paciencia del compañero que se disponga a encararlo.Valga como disculpa decir que la mayor parte no es de nuestra redacción, sino obra de otros y que nosotros simplemente recopilamos para facilitar la puesta al día del tema, porque consideramos que lo transcripto es ciertamente dificultoso de reunir en un panorama. En internet, hay que andar a los saltos de página a página; en papel es de imposible acceso para el común de los compañeros.
Pero sirva como señalamiento que esto hace a nuestra historia de mañana, o sea, a nuestro futuro, porque hay miles de jóvenes y no tanto, que deben definir las condiciones del interés que alentará su actividad.
Y hace a la historia de nuestras luchas y en ese sentido, al reconocimiento de quienes nos precedieron particularmente en los años 60 y 70, décadas que dan nombre a una etapa en que supimos poner de pie la actitud de entrega por las causas populares y la revolución.
Ser un sobreviviente entre tanta masacre implica que se tiene una posición a defender dentro del pensamiento popular y compartimos de la carta de María Inés Luchetti lo siguiente: “Nuestras estrategias de supervivencia y resistencia, en la inmensa mayoría de los sobrevivientes del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario no incluyeron la eliminación de nuestros compañeros para preservarnos. Y elegimos, aún en las peores condiciones, no sobrevivir a cualquier precio. Por ello, tampoco acepto que se tienda un manto de sospecha generalizado sobre nuestras conductas, en el sentido que marca del dictamen de la Procuraduría cuando señala que "todos de alguna manera colaboraban". Porque no ha sido así durante mi cautiverio en el Servicio de Informaciones ni en la Alcaidía de la Jefatura de Policía de Rosario.”

Puede que no mucho más compartamos con ella, no lo sabemos. Pero el que no compartiera esto que señala es un abominable protector del colaboracionismo y la traición. Porque esto vale para toda la lucha, para todos los luchadores y para todas las personas honestas.
Chomicki se esmeró en descalificar a la autora de la carta que citamos y a otro que lo hizo en el mismo sentido, las cuales más adelante copiamos íntegras. Pero más se esmeró en decir, por ejemplo,
"Solo di el domicilio (del Gurí) Ramos, y fue bajo tortura. El mismo Ramos dijo que me vio en el día de su detención tirado en el asiento de atrás de un auto. Y fue para parar la tortura y las violaciones sobre el cuerpo de (Nilda) Folch. A Gustavo Mechetti el tribunal le preguntó sobre mí y ocho veces dijo que no. Sin embargo estoy sentado aquí por los tormentos de Mechetti.... Pude haber apremiado a dos o tres personas de las 100 que pasaron. Yo sé que el testimonio tiene preponderancia vital, no puede ser que sobre 100 testimonios solo tres me refieran".
Y eso no es cierto. Basta ver los testimonios para comprobar que es nombrado mucho más que eso y que del panorama general -incluso cebar mate a otros asesinos- conforman un cuadro incuestionable de pertenencia a la patota. Chomicki no actuaba esporádicamente por la patota, vivía con la patota.  No es sólocebarles mates” a los asesinos del pueblo. Es también cebarles mates, también compartir con ellos minucias. De otro modo no quedaría completado el cuadro de participación íntima que tuvo y tiene con ellos. No fue una episodio, fue una conducta permanente y absolutamente clara de integración. Tanto es así que dentro de las minucias de convivencia y complicidad total, se puede decir que  si tomaba un café es también integración. Puede uno preguntarse ¿es para tanto?. Si, es para tanto y mucho más, porque como lo testimonia por ejemplo Luchetti, Marisol Pérez Losada fue secuestrada -y está desaparecida- cuando el Cady “tomaba alegremente un café en ese bar con miembros de la patota de Feced sin estar en operaciones”. Una minucia de la vida cotidiana de un traidor, que por más que no esté de servicio, sigue siendo un traidor y un asesino. “La complicidad les dura hasta hoy” dice Luchetti.
Pero agrega Chomicki:
"Creo que lo único que se ha probado en este juicio es que tienen sentado a un pibe de 19 años que fue secuestrado junto a su novia de 18 y que fue torturado, y sometido al servilismo. Aquí se han mostrado muchas fotos, a veces se pierde la noción del tiempo, (muestra una foto) a este pibe de 19 años es a quien se está juzgando y no a este viejito de 50 y pico de años".
Esto es una reformulación político judicial del precepto acuñado por la PGN, la Secretaría de DDHH de la Nación y algunos organismos: el que entró víctima sale víctima.
Ninguna demostración más clara hasta ahora de que ese venenoso precepto puede y está siendo usado para la defensa de los genocidas.
Y bien, como se dice, ahora es cuando.

 

NUESTRA POSICIÓN DESDE 2008. LAS CARTAS DE LOS SOBREVIVIENTES Y OTROS DOCUMENTOS.

 

Creemos que la carta de María Inés Luchetti de Bettanín, publicada el 21 de mayo pasado en Rosario/12, merece un concienzudo examen y para ello, una concienzuda difusión. Hacerse cargo de esta discusión es una de las cuestiones más importantes que deben atender los organismos en este momento. Hacerse cargo de ello en la medida de nuestros estrechos recursos es parte de ello.
Porque la verdad es que, llegar al “año de los juicios” para tener en el marco de los mismos, que ya han perforado la cobertura azucarada de esa definición, la disposición a pasar por alto los crímenes de los traidores, es como hacer crecer el árbol, celebrarlo, para escupir finalmente los frutos.

Hemos decidido difundir algo de lo que conocemos sobre esta polémica en Rosario, porque la misma se está dando en otros lugares del país (la participación del traidor Charly Moore en los juicios de Córdoba es un ejemplo) y a continuación acompañarla con un racconto de nuestra posición a través de documentos publicados un par de años atrás, que denunciaban a los propiciadores de la impunidad de los traidores-genocidas.

En este orden de recopilación, también enlazamos la de José Aloisio, fechada el 31 de mayo, texto que marcha en el mismo sentido del de María Inés Luchetti de Bettanín.

Carta a la LADH sobre Chomicki y Folch [José Aloisio - Testigo y querellante]


carta Liga



Fuente: http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/suplementos/rosario/22-28768-2011-05-21.html

 

 

Nuestra posición con respecto a la cuestión del juzgamiento de los traidores, la reflejamos cuando publicamos "ANTE EL SUICIDIO DE JOSE BARAVALLE, CON ABSOLUTO DESPRECIO" el 5 de septiembre de 2008 / Ver Artículo Completo /

Unos días después, el 12 de septiembre de 2008, dimos cuenta de lo siguiente: "LA IMPUNIDAD, COMO LA REPRESIÓN GENOCIDA, NO TIENE FRONTERAS". / Ver Artículo Completo /
Decíamos allí: Hace escasos minutos nos informan compañeros de la solidaridad italiana que habría sido puesta en libertad, sin siquiera una medida de cautela como arresto domiciliario o libertad vigilada,”La Corcho” Graciela Porta,...

Abundamos en el tema el 28 del mismo mes en "NOTA REVISTA PANORAMA SOBRE LA DOBLE VIDA DEL MATRIMONIO BARAVALLE EN ITALIA". / Ver Artículo Completo /

Consecuentes con estos pronunciamientos, el 14 de agosto de 2010, volvimos a señalar "ANTE LA FALTA DE ACUSACIÓN A LOS TRAIDORES: NO A LA IMPUNIDAD. NI OLVIDO NI PERDÓN".
/ Ver Artículo Completo /

En este último documento especialmente, sintetizamos largamente (valga esta manera de decirlo) nuestra posición en todo lo que hace a la cuestión. Una cuestión que es de tanta importancia que practicamente en todos los países en que ha habido colaboracionismo y traición, la experiencia dicta que nunca se cerró la contienda entre los partidarios de la impunidad y quienes buscan justicia y castigo.
También es preciso decir que en Rosario se plantea la más aguda de estas polémicas, a un grado tal de profundidad. Es que lo que está en juego, lo está dentro mismo del juicio "Diaz Bessone". No se trata de si llegan a juicio los traidores: están en juicio. Y en circunstancias así, se cancela lo hipotético y nos atropella la realidad. Si el planteo de las indulgencias casi papales tiene andadura, la impunidad de los traidores-genocidas estará asegurada; no sólo en este juicio, sino en todos aquellos en los cuales pueda acreditarse tal postura tomando como antecedente lo que acá está ocurriendo.
Hemos planteado nuestra postura como advertencia, cuando en el primer documento que citamos, decíamos:

Ahora, si se trata, como pareciera, que el pedido de “comprensión” está destinado a juzgadores oficiales, a los Tribunales que deben sentenciar en estas cuestiones; si se trata de un aporte al oscuro movimiento que se está desarrollando en procura de indulgencia para los colaboracionistas, si se trata de eso, decimos claramente que con todas nuestras fuerzas nos vamos a oponer y que desde ya denunciamos que existen reticencias nacidas desde los mismos que debieran impulsar las condenas a estos traidores, las cuales esperamos que no se concreten al momento de hacer efectivas las acciones (por ejemplo claras y fundadas acusaciones judiciales), es decir, al momento de la apertura de los juicios orales. Nos oponemos, y de ahí nuestra consigna, a cualquier forma, por refinada que fuera, de reconciliación con el enemigo genocida o cualquiera de sus elementos.”

Es que ya entonces (septiembre de 2008) conocíamos como venía amasándose esta posición por parte de la PGN y la Secretaría de Derechos Humanos, y además, como dejamos constancias, de algunos organismos de DDHH. El 27 de junio de 2008, Unidad Fiscal de Coordinación de la PGN, con las firmas de Parenti y Auad, había publicado una larga serie de barbaridades contra el más elemental sentido de justicia, bajo el título "TRATAMIENTO PENAL DE CONDUCTAS TIPICAS REALIZADAS POR PERSONAS SECUESTRADAS EN CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN", al cabo del cual anotaban como instrucción:

4. CONCLUSIÓN
En este documento se advierte sobre la necesidad de analizar el contexto de acción en el que tuvieron lugar las conductas típicas imputadas a personas que se encontraban detenidas en los centros clandestinos utilizados por el terrorismo de Estado. En estos casos,
el tratamiento jurídico penal debe comprender la evaluación de la aplicabilidad de las herramientas normativas que el derecho penal prevé específicamente para contextos opresivos para el autor de la conducta, en los que existe un riesgo cierto de pérdida de bienes esenciales como la vida y la integridad fisica; en otros términos, no puede prescindirse de la evaluación de si en el caso concreto debe operar un estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 CP) o bien un estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2, segunda parte CP).
La finalidad del documento es ofrecer un marco de análisis general para la solución de estos supuestos. Para ello se han tenido en cuenta casos prototípicos o patrones de conducta que suelen encontrarse en causas judiciales en trámite y en diversos materiales que explican y describen la realidad de los centros clandestinos de detención y exterminio. Estas consideraciones generales pueden resultar útiles al momento de analizar casos particulares, en los que habrá que tener en cuenta las circunstancias específicas que en ellos se presenten.

Es por ello que insistimos con nuestro llamado cuando a la apertura del Juicio Oral en la "Causa Díaz Bessone", precisamos en el documento más arriba citado ( ANTE LA FALTA DE ACUSACIÓN A LOS TRAIDORES: NO A LA IMPUNIDAD. NI OLVIDO NI PERDÓN )  lo siguiente:

A la monstruosidad de la traición se le agrega la monstruosidad de apañar a los traidores a tal punto que ni siquiera se los acusa, con lo que se pretende garantizar su impunidad. Esta intención está concretada en las Instrucciones de la PGN (ver enlace al pie) a los Fiscales para que no los acusen, en el desistimiento de la Secretaría de Derechos de los Humanos de la Nación y en la abstención de hacerlo de un grupo de querellantes.

El caso es que en el Juicio Oral contra el General Diaz Bessone y otros criminales de lesa humanidad, consideran que quién “entró víctima, sale víctima”, y no les importa si participó en marcar a los compañeros, secuestrarlos, torturarlos, violar, matar o hacer desaparecer.”


La carta de María Inés Luchetti de Bettanín es entonces de inevitable consideración y por ello la difundimos.


ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA MISMA.

La posición de la Liga Argentina (en realidad apócope realizado por la autora de Liga Argentina por los Derechos del Hombre) que da origen a la actitud de los abogados de ese organismo, está inscripta en el siguiente documento, cuyos últimos tres mandamientos (de significativos Diez Mandamientos que lo componen) transcribimos porque son los sustancialmente instrumentales y definitorios. Como podrá advertirse, este documento destruyó cualquier expectativa que pudiéramos incidir sobre éste y algún otro organismo con nuestras advertencias, denuncias y llamamientos.

Luchamos por condenar el Terrorismo de Estado y al bloque social que se benefició de él.
[Diez consideraciones sobre nuestro aporte a la lucha contra la impunidad
- Texto Completo]


8.       En este marco, no compartimos la posición de acusar penalmente a aquellas personas que luego de ser capturadas por las fuerzas represivas se quebraron y fueron obligadas a cumplir diversas labores y/o a realizar determinadas acciones funcionales al plan de exterminio, acciones realizadas bajo el estado de servidumbre y que fuera uno de los posibles resultados del proceso de deshumanización que conlleva el terror impuesto por las acciones características del Terrorismo de Estado.  Una vez más, corresponde señalar que como organismo de derechos humanos, es a éste, al Terrorismo de Estado, a quien juzgamos y no a sus víctimas o a sus acciones cometidas luego de la captura, no importa lo desgraciadas y repugnantes que nos resulten.  Desde el momento en que el Estado los capturó, es el Estado el responsable de su suerte y de sus acciones; de haberse  cometido delitos en el curso de estas acciones impuestas, directa o indirectamente por el Terrorismo de Estado, las mismas no pueden ser achacadas a quienes fueron, al menos inicialmente, víctimas del Terrorismo de Estado, sino a sus  inspiradores, organizadores, ejecutores y beneficiarios quienes deben ser considerados penalmente responsables de tales actos.  Ningún delito debe quedar impune, pero jamás avalaremos la teoría de los Dos Demonios, teoría que se beneficia notablemente de la pretensión de juzgar a aquellas personas que por su condición militante fueron capturadas por el aparato estatal, más allá de que en el transcurso del drama vivido hayan perdido –algunos de ellos- los atributos que distinguieron a la generación del 70 y distinguen desde entonces a la mayoría de los sobrevivientes que han dado una conmovedora batalla por la verdad y son la base fundamental de la acusación contra el genocidio. Abrir la puerta para el juzgamiento de los quebrados, equiparándolos a los jefes y perpetradores del Genocidio, no solo es jurídicamente insostenible (pues el Código Penal no se rige por los códigos del honor militante, sino que presume que en aras de la supervivencia los individuos realizarán cualquier acción, resultando por tal estado de necesidad (de vuelta, jurídicamente hablando) inimputables) sino políticamente muy peligroso pues deja de cuestionar al Estado que organizó el Terrorismo para poner la mira en las limitaciones del movimiento popular, que eso eran los quebrados por la dictadura: muestra de nuestras debilidades como sujeto en busca de la libertad y castigados sin piedad por el bloque de  poder real.

9.       Por principio, desde nuestra fundación en 1937, no somos partidarios de resolver los problemas del campo popular ante los estrados de la Justicia; así hemos actuado siempre y así será.  Los debates sobre las conductas colectivas de las organizaciones, e individuales de los militantes, bajo la dictadura, son debates que venimos haciendo desde el momento mismo de los hechos y que deberán seguir haciéndose en ese plano, no con el ánimo inquisidor de “descubrir el traidor” sino con el espíritu guevarista de aprender de las derrotas para que la próxima vez no nos vuelva a pasar.  Y no es un debate académico: la imposición de un gobierno títere de los EE.UU. por medio de un golpe de Estado en Honduras nos obliga a discutir cómo impedir que los planes imperiales de hacer tabla rasa con todos los cambios, grandes y pequeños, que ha habido en América Latina.  Los que transforman todo debate en un debate oposición/oficialismo pareciera que no han aprendido nada de la historia política argentina y parecieran ignorar la presencia de una derecha fascista que busca incansablemente su oportunidad para revertir los juicios, el modo que se construye la memoria y todos aquellos pasos que molestan al Poder Real como la integración latinoamericana o la Ley de Servicios Audiovisuales.

10.    Queremos ser sinceros y contundentes: no es un Tribunal Oral de este Poder Judicial, que en alguna medida y más allá de los cambios positivos que no hemos dejado de señalar, puede pensarse como heredero y continuador del que avaló y acompañó la dictadura y la impunidad, el ámbito adecuado para discernir problemas tan complejos y delicados como la conducta de los militantes ante los torturadores o la de sus organizaciones en el momento histórico.  Y, si bien no igualamos conductas, ya que no todos los que entraron siendo militantes populares mantuvieron esa condición tras la captura y la tortura, no admitimos que se considere que es este poder judicial, o son estos Tribunales, los que tienen los atributos morales para juzgarlos.  Nunca hemos hecho culto de la Justicia en abstracto ni lo haremos ahora puesto que hemos luchado toda nuestra existencia por superar los límites del Derecho a través de algunos aportes nada desdeñables (caso Ingalinella, caso Inés Ollero, caso Floreal Avellaneda, caso Echecolatz, etc. etc.) para la lucha política por un nuevo sentido común jurídico que empieza a expresarse en las condenas contra el Terrorismo de Estado que no sólo reconocen la pre existencia de un Plan Sistemático sino que hablan de su planificación y ejecución en el marco de genocidio. Identificando sus límites, reconocemos estos juicios como un espacio de combate contra la impunidad y el olvido, para reivindicar los compañeros y construir una mirada sobre nuestra historia que nos haga entender el rol fundante del Terrorismo de Estado sobre el modelo capitalista neoliberal que aún nos agobia,  procurando aportar para que se llegue a la condena de todos los genocidas por todos los compañeros victimizados.

No confundir las etapas de la lucha es acaso la primera exigencia para los que aspiran a la victoria y nosotros queremos derrotar la impunidad y sus defensores, para que la democracia y la lucha por todos los derechos para todos en la Argentina tengan futuro.

 

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

Liga Argentina por los Derechos del Hombre


Asociación civil fundada en 1937,

integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos,

con sede central en Corrientes 1785 2º C y presencia militante

en  la Capital Federal y el Gran Buenos Aires;

y las provincias de  Santa Fe, Córdoba,Tucumán,

Catamarca, Jujuy, Chaco, Corrientes, Formoza,

Entre Ríos, La Pampa,  Mendoza y  Buenos Aires

_________________________________________________________________________

Cuando la autora dice "En octubre de 2010 adherí a la carta enviada a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, cuestionando su desistimiento de acusar a Ricardo Chomicki y Nilda Folch, basado en un dictamen de la Procuraduría General de la Nación de 2008”, se refiere al siguiente texto, muy difundido desde el momento de su presentación pública el 9 de septiembre de 2010.

 

CARTA ABIERTA DE REPUDIO
A LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN


Con todo el respeto que Ustedes nos merecen, con la importancia y la repercusión que tienen en nuestro país y en el mundo los juicios contra el terrorismo de estado que se están realizando en estos años, queremos pedirles humildemente que también Ustedes nos respeten.

Todos nosotros hemos pasado por la vivencia de secuestros y torturas, no sólo de nosotros mismos sino también de nuestros seres queridos (madres, padres, esposos/as, hermanos/as, hijos nacidos y por nacer, compañeros, amigos), hemos vivido la incertidumbre de la desaparición, la ignominia y el terror del Centro Clandestino de Detención, el encierro prolongado durante años, la persistente impunidad de nuestros verdugos, las pérdidas definitivas.

En las primeras audiencias del Juicio Oral contra “Díaz Bessone, Lofiego, Marcote, Vergara, Scortecchini y Chomicki por detenciones ilegales, tormentos y homicidios, más asociación ilícita, nos enteramos que esa Secretaría, en su calidad de querellante, había desistido de acusar a Ricardo Chomicki (y a Nilda Folch, Graciela Porta, Carlos Brunatto, quienes inadmisiblemente siguen estando prófugos y quienes, protegidos por el paraguas que Ustedes les brindan, lo seguirán estando).

Desisten Ustedes de una acción inculpatoria interpuesta por Ustedes mismos en tiempo y forma (en oportunidad de presentar vuestra “Requisitoria a elevación a juicio oral”). ¿Habría que agregar que bien fundada?

Y para fundamentar vuestro posterior desistimiento (y el inexplicable viraje producido de la noche a la mañana) recurren Ustedes a un nefasto documento de la Unidad Fiscal Nacional del año 2008. Documento que oportunamente impugnamos con dureza aquéllos que nos sentimos aludidos por sus aseveraciones. Además de conminados a pensar-obrar-decir-no hacer- no pensar-no decir lo que unos pocos “expertos” allí dictaminan.
Decimos que ese documento, que en mala hora emitiera la Unidad Fiscal, es sencillamente nefasto. Y lo es por varios motivos:

En primer lugar y sobre todo, porque falsea la realidad de lo ocurrido en los campos de concentración de nuestro país. Y porque al hacerlo nos agravia. Agravia a quienes somos sobrevivientes y nos comprometimos, desde siempre y a lo largo de décadas, en la denuncia de los horrores vividos y en la búsqueda infatigable de verdad y justicia. Y lo que es peor, agravia a nuestros muertos, instalando un relato falso y forzando una interpretación postrera de sus actos que está muy lejos de la verdad tal como ésta se perfila en los testimonios de los sobrevivientes. Citamos textual:

“La dinámica de los centros de detención, cuyo efecto puede sintetizarse con el lema omnipresencia del terror,” - hasta acá, coincidimos absolutamente – “comportamientos típicos en contra de otros también en situación de cautiverioconfiguraba un sistema que permitía conducir a los detenidos a efectuar , prestando colaboración para proteger su propia existenciaengranajes de una maquinaria de aniquilación en la que se los obligaba a insertarse y de la que debían participar hacía funcionar un sistema perverso en el cual muchos detenidos pasaban a ser victimarios, a la manera de as amenazas que los generaban y apoyaban se explicitasen o actualizasen a cada momento. El terror constante sin necesidad de que las órdenes ni l.” (el subrayado es nuestro)

Esto no es sólo una mentira alevosa: se trata simplemente de una infamia. Decir que “muchos detenidos pasaban a ser victimarios” y que efectuaban “comportamientos típicos en contra de otros también en situación de cautiverio” y “sin necesidad de que las órdenes… se explicitasen” es dar a entender que en los Centros Clandestinos de Detención quien más quien menos colaboraba. Esto es mucho más de lo que estamos dispuestos a soportar. Y para limitarnos a lo que compete al juicio “Díaz Bessone y otros”, afirmamos categóricamente: no es cierto que las cosas hayan sucedido así en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

En segundo lugar, ese documento es nefasto porque pone en un mismo plano tareas tales como barrer, servir la comida, con “tareas que implicaban violencia contra otros detenidos”, las que formarían parte de las “tareas propias del campo”, sin ningún distingo, y habrían constituido –según el documento citado- “una práctica constante”.
Disculpen, doctores, pero por un mínimo de honestidad tenemos que decir –y los invitamos a Ustedes a pensar- que entre agarrar la escoba y empuñar la picana o hacer inteligencia para los represores hay un abismo. Y que no cualquier persona lo atraviesa. De hecho, un escasísimo porcentaje de detenidos lo hicieron. Y no reconocer esa diferencia abismal es también agraviante para los detenidos-desaparecidos que fueron llevados a realizar trabajo esclavo, sin por ello identificarse con los represores ni dejar de ser solidarios con sus compañeros.

En tercer lugar, ese documento es nefasto porque opera una generalización inaceptable en lugar de habilitar una escucha fina de las voces que desde hace rato están testimoniando a lo largo y a lo ancho del país, y que nos entregan relatos insustituibles, que echan luz sobre la singularidad de cada lugar de detención (incluidas las denominadas ‘cárceles legales’). Citamos:

“En los centros de detención así como en otras experiencias de campos de concentración, la utilización de personas detenidas para cumplir tareas propias del campo y, entre ellas, también tareas que implicaban violencia contra otros detenidos, ha sido una práctica constante.” (el subrayado es nuestro)
"El tipo de actividad que cumplía cada detenido dependía de sus habilidades o conocimientos, de las necesidades específicas del campo o del mero azar. Esta colaboración se obtenía por medio de la amenaza constante de muerte y de las torturas que quebraban la voluntad del detenido. Al colaborador se le concedían ciertos ‘privilegios’ que ayudaban a vencer la resistencia: mayores comodidades de alojamiento, permisos de salidas para visitar a familiares, comunicación telefónica con familiares y especialmente el cese de las torturas, y la esperanza –que sin embargo en numerosas ocasiones no se concretó en los hechos-, de recuperar la libertad y sobrevivir. Estos privilegios significaban, al menos temporalmente, no estar sujeto al régimen ‘normal’ de crueles vejámenes y torturas psíquicas y físicas del centro clandestino de detención”.

¿A qué universo se refiere? ¿Qué experiencias investigadas dieron lugar a estas tesis? ¿Están incluidos los gulags,Autchwitz, el Servicio de Informaciones, el Estadio Nacional de Chile, La Perla, las mazmorras de la Inquisición, Automotores Orletti, Guantánamo, Miranda de Ebro, Boer, la ESMA, Orduña? ¿Son todos lo mismo?

En lo atinente al Centro Clandestino de Detención que nos ocupa (el Servicio de Informaciones de Rosario), por el que pasamos no menos de dos mil personas, debemos consignar que los únicos colaboradores fueron los cinco que siempre hemos denunciado, que las actividades que cumplían eran detener gente, interrogarla y torturarla (¿en base a "sus habilidades y conocimientos" previos?) y que, por cierto, fueron muy bien recompensados y quedaron agradecidos con los represores, no quebrando nunca el pacto de silencio, pese al pedido expreso de familiares de desaparecidos. En el caso de Chomicki- Folch, convitieron a Feced en su padrino de bodas.

* En cuarto lugar, el documento es nefasto porque omite cualquier referencia a la resistencia que los detenidos-desaparecidos en los Centros Clandestinos de Detención opusimos al poder omnímodo de nuestros captores, a las estrategias de supervivencia que nos dimos. Citamos:

“He aquí un punto neurálgico de los casos analizados: la realización de una conducta bajo una presión psíquica i nsoportable, guiada por el instinto de supervivencia. La alternativa de no colaborar o de dejar de colaborar implicaba asumir el riesgo cierto de costos altísimos, que se pagaban con nuevas torturas e inclusive con la vida misma. Cumplir con las órdenes, colaborar con los captores, era así, un modo de auto conservación.” (El subrayado es nuestro)

Sólo desde la ignorancia o el cinismo puede afirmarse, como regla general, que el ser humano, guiado por su instinto de supervivencia, como modo de auto conservación, ataca a miembros de su colectivo de pertenencia, uniéndose a quienes lo destruyen. La supervivencia y la auto conservación de la vida humana no refieren sólo -ni principalmente- a la defensa de los órganos del cuerpo, de la vida biológica. No somos cucarachas. Los humanos nos auto conservamos defendiendo nuestros lazos sociales, nuestros afectos, nuestros rasgos identificatorios, nuestros ideales, nuestros lugares de pertenencia, nuestros valores, nuestras representaciones imaginarias acerca de lo que somos y lo que queremos ser. El sentido último de nuestros actos.

Esa es la vida que defendimos con uñas y dientes en los Centros Clandestinos de Detención argentinos casi todos los que pasamos por ahí.

No desconocemos que el plan sistemático de exterminio montado por el terrorismo de estado - que incluyó persecuciones y secuestros, torturas en centros clandestinos, desaparición y asesinatos de opositores políticos- apuntó a la colaboración. ¿Cómo desconocerlo, si no hemos hecho otra cosa, mientras estuvimos secuestrados, que resistirnos como pudimos a ese propósito?

Por último, es nefasto el documento que Ustedes toman como verdad revelada para fundamentar vuestro desistimiento de inculpar a Chomicki, porque parte de una certeza que nosotros, disculpen, no tenemos. Parte de la certeza –y busca imponerla a fiscales, querellantes, abogados, testigos - ¿y por qué no a la opinión pública?- de que estos colaboradores devinieron tales luego de soportar terribles torturas y a causa de éstas. ¿Devinieron auxiliares de las patotas represivas luego de soportar terribles torturas? ¿Chomicki, por ejemplo? ¿Folch? ¿Brunatto? ¿Ustedes están seguros de eso? No podemos menos que expresarles nuestra admiración, porque a nosotros, que transitamos esa historia – y otras tantas historias conexas- no nos queda para nada claro. Y en algunos casos nos inclinamos francamente por pensar que las cosas ocurrieron de otro modo. Es más, nos gustaría que estos imputados, en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, puedan volcar informaciones que contribuyan a esclarecer los sucesos que los involucran. Cuestión que jamás sucedería si a partir de esa especie de pre-juzgamiento favorable que el citado documento decreta -y que Ustedes hacen suyo- se les garantizara su cuota de impunidad.
Estimados doctores del la Secretaría de DDHH:

¿Por qué no conversaron con nosotros cuando decidieron cambiar los fundamentos de vuestra acusación a Chomicki- Folch en fundamentos para no acusarlos? ¿Por qué tomaron, al margen nuestro, sin ningún tipo de comunicación con nosotros, una decisión que repudiamos los sobrevivientes del Servicio de Informaciones, que contradice todos los testimonios prestados en esta causa desde enero de 1984, que va en contra de la voluntad y la conciencia de los propios querellantes?

Disculpen, pero no queremos que ningún ‘expert’ en Centros Clandestinos de Detención ni en Leyes venga a decirnos quiénes fueron nuestros verdugos, a contarnos lo que vivimos ni a imponernos cómo debemos interpretarlo. Llevamos décadas reflexionando acerca de lo que nos pasó.

Tampoco queremos abrir un debate ético acerca de la colaboración ni acerca de su supuesta eficacia como estrategia de supervivencia. No porque carezca de interés –que lo tiene y mucho- sino porque no lo consideramos oportuno en este momento histórico. Y la sala de audiencias de un tribunal Federal no nos parece el escenario más adecuado. Pero, si somos llevados a dar el debate, lo daremos.

Estimados doctores de la Secretaría de Derechos Humanos:

Por favor, no nos agredan más. No nos resulta fácil exponernos, brindando nuestros testimonios en el juicio. Hacerlo, además, frente a seis imputados que fueron algunos de nuestros verdugos ¡¡¡y que están en libertad!!! No nos agredan con aseveraciones falsas que nos denigran y echan un manto de sospecha sobre nuestro comportamiento, que no nos merecemos. Como tampoco nos merecemos que nos traten como seres insensibles que acusan a sus ‘pobres compañeros’. No lo somos. No somos insensibles. Por el contrario, hemos dado muestras de solidaridad en los momentos más difíciles y las seguimos dando. Si acusamos, tenemos nuestras razones. ¿No les parece que sería más correcto escuchar los testimonios en el juicio antes de tomar semejante decisión?

Lo lamentamos. Lo lamentamos enormemente. Y nos sorprende, realmente nos sorprende. Les pedimos que desistan de vuestro desistimiento, que sostengan el texto de vuestra requisitoria. Y de lo contrario, si sostienen Ustedes la postura de no acusar a uno de los imputados que nosotros acusamos, yendo de este modo en contra de nuestras estrategias jurídicas y de la verdadera ocurrencia de los hechos, tal como la venimos denunciando desde siempre, entonces, que se abstengan de ejercer nuestra representación en el juicio.

Esperamos que sepan Ustedes comprender las razones que nos asisten. Hemos sido discretos, hemos sido por demás de discretos. La actitud que Ustedes asumieron nos obliga a expresarnos públicamente.
Sólo nos resta esperar que el Tribunal, considerando todas las pruebas ofrecidas, al cabo del largo proceso que nos aguarda, haga su dictamen, a conciencia y de ser posible, sin presiones.



* Marta Bertolino, DNI 10.987.703 (sobreviviente, testigo, querellante)
esposa de: Oscar Manzur (desaparecido)

* Juan Carlos Ramos, DNI 14.981.926 (sobreviviente, testigo)
* Eduardo Seminara, DNI 11.871.085 (sobreviviente, testigo, querellante)
* Azucena Solana, DNI 14.151.889 (sobreviviente, testigo, querellante)
* José Aloisio, DNI 13.502 503 (sobreviviente, testigo, querellante)
* Alfredo Vivono, DNI 11.447.294 (sobreviviente, testigo, querellante)
* Alejandra Manzur, DNI 25.438.997 (sobreviviente, testigo)
hija de: Oscar Manzur (desaparecido)

* Juan Girolami, DNI 8.524.017 (sobreviviente, testigo)
* Héctor Medina, DNI 12.232.216 (sobreviviente, testigo, querellante)
hermano de: Oscar Medina (desaparecido)

* Carlos Corbella, DNI 4.695.279 (sobreviviente, testigo)
* Laura Ferrer, DNI 12.720.253 (sobreviviente, testigo)
* Oscar Bustos, DNI 13.077.076 (sobreviviente, testigo)
hermano de: Raúl (desaparecido)

* Yolanda Medina, DNI 4.841.098 (querellante)
hermana de: Oscar Medina (desaparecido)

* Élida Luna, DNI 6.255.404 (querellante)
esposa de: Daniel Gorosito (desaparecido)

* Jorge Rueda, DNI 12.804.804 (sobreviviente, testigo)
* Liliana Gómez, DNI 11.448.023 (sobreviviente, testigo)
* Cristina Bernal, DNI 10.183.877 (sobreviviente, testigo)
* Nicolás Segarra, DNI 13.588.627 (sobreviviente, testigo)
hermano de: Rodolfo (desaparecido)

* Teresita Marciani, DNI 5.269.422 (sobreviviente, testigo)
hermana de: Tita (muerta junto a su bebé, nacido muerto, después de pasar por el S.I.)

* María Inés Luchetti, DNI 6.735.413 (sobreviviente, testigo)
cuñada de: Jaime Colmenares (desaparecido)

* María del C. Sillato, DNI 6.377.804 (sobreviviente, testigo)
* Daniel Bas y Mansilla, DNI 13.588.032 (sobreviviente, testigo)
* Stella Hernández, DNI 13.580 362 (sobreviviente, testigo)
* Laura Torresetti, DNI 12.381.968 (sobreviviente, testigo)
* Nelly Ballestrini, LC 5.565.922 (sobreviviente, testigo9
esposa de: Gregorio Larrosa (sobreviviente; testigo, fallecido con posterioridad)

* Patricia Antelo, DNI 13.588.440 (sobreviviente, testigo)
* Francisco Oyarzabal, DNI 12.522.790 (querellante)
hermano de: José Antonio (desaparecido, caso Los Surgentes)

* Cristina Rinaldi, DNI 12.527.279 (sobreviviente, testigo)
* Félix Manuel López, DNI 6.043.052 (sobreviviente, testigo)
* Élida Deheza, DNI 11.826.312 (sobreviviente, testigo)
* Marcelo Jalil, DNI 10.864 868 (querellante)
hermano de: Sergio Abdo Jalil (desaparecido, caso Los Surgentes)

* Gloria Martínez, DNI 10.410.629
esposa de: Osvaldo Vermeulen (desaparecido)

* Patricia Costanzo, DNI 12.522.771
hermana de: Cristina Costanzo (desaparecida, caso Los Surgentes)

* Marcelo Márquez, DNI 16.852.714 (querellante)
hermano de: María Cristina (desaparecida, caso Los Surgentes)

* Jorge Berg, DNI 13.587.390 (sobreviviente, testigo)
* Daniel Gollán, DNI 12.110.173 (sobreviviente, testigo)
* Ángel Florindo Ruani, DNI 12.521.359 (sobreviviente, testigo)
* Enzo Tossi, DNI 6.069.319 (sobreviviente, testigo, querellante)
* Juan Carlos Cheroni, DNI 8.284.649 (sobreviviente, testigo)
cuñado de: Miriam Moro y Roberto de Vicenzo (matrimonio; desaparecidos)

* Mirta Isabel Castelini, DNI 10.538.903 (sobreviviente, testigo)
hermana de: María Juana Castelini (desaparecida)
cuñada de: Luis Alberto Esteban (desaparecido)

* Luis Cuello, DNI 11.874.122 (sobreviviente, testigo)
* Laura Hanono, DNI 14.704.791 (sobreviviente, testigo)
* Ana María Ferrari, DNI 12.526.348 (sobreviviente, testigo)
* Sonia Contardi, DNI 11.751.851 (sobreviviente, testigo, querellante)
* Olga Cabrera Hansen, DNI 3.243. 692 (sobreviviente, testigo)
* Alberto R. Chiartano, DNI 8.445.022 (sobreviviente, testigo)
* Esperanza de Labrador, DNI Es. 7.985.600 (querellante)
madre de: M. Ángel Labrador (desaparecido)
madre de: Palmiro Labrador (asesinado)
esposa de: Víctor Labrador (asesinado)
suegra de: Graciela Koatz (asesinada)

* M. Manuela Labrador, DNI Es. 7.846.318 (querellante)
hermana de: M. Ángel Labrador (desaparecido)
hermana de: Palmiro Labrador (asesinado)
hija de: Víctor Labrador (asesinado)
cuñada de: Graciela Koatz (asesinada)

* Rafael Stancanelli, DNI 13.255.272
hermano de: Alejandro Stancanelli (asesinado)

* Verónica Torres, DNI 13.769 795
cuñada de: Alejandro Stancanelli (asesinado)

* Víctor Hugo Salami, DNI 11.723.030 (sobreviviente, testigo)
* Victorio Paulón (sobreviviente, testigo)
hermano de: Pedro Paulón (desaparecido)

* Diana Comini, DNI 11.271.715 (sobreviviente)
* Marta Corbalán, DNI 5.812.975 (sobreviviente)
* Hugo Cheroni, DNI 5.077.204 (sobreviviente, testigo)
* José E. Busaniche, DNI 11.061.590 (querellante)
hermano de: Susana María Busaniche (desaparecida)
hermano de: Graciela María Busaniche (desaparecida)

* Elsa B. Capuchinelli, DNI 10.431.995 (querellante)
cuñada de: Susana María Busaniche (desaparecida)
cuñada de: Graciela María Busaniche (desaparecidas)

* Virginia Molina, DNI 13.509.001 (sobreviviente, testigo)
* Francisco J. Reydó, DNI 11.673.831 (sobreviviente, testigo)
* Adriana Beade, DNI 12.313.987 (sobreviviente, testigo)

Nota: todos los firmantes estuvimos detenidos-desaparecidos y/o tuvimos un familiar directo detenido-desaparecido en el Servicio de Informaciones de Rosario.

 

No queremos concluir el presente sin señalar algo que ya habíamos planteado en aquellos documentos.
María Inés Luchetti dice:

¿Por qué razón no puedo acusar y pedir juicio y castigo para Ricardo Chomicki (el Cadi), que fue quien marcó a Marisol Pérez Losada en un bar al que ella había ido a una cita con un compañero? Esto sucedió en circunstancias en que Chomicki tomaba alegremente un café en ese bar con miembros de la patota de Feced sin estar en operaciones. Así nos contó Marisol su secuestro. Aún hoy no sabemos qué hicieron con ella, quien la mató, dónde la enterraron. El Pollo Baravalle lo sabía y Folch y Chomicki lo saben. Como también saben quién se llevó a Alicia Tierra, embarazada de cuatro meses y dónde y cómo la mataron.
…….
¿Por qué no podemos demandarlos por años de pacto de silencio con las fuerzas represivas? Jamás ninguno de ellos colaboró para encontrar a ningún compañero, ni muerto, ni desaparecido. Ningún familiar tuvo una sola palabra de ellos sobre el destino de sus seres queridos. La complicidad les dura hasta hoy. Tengo muy claro que lo que se está juzgando son delitos de lesa humanidad, perpetrados por un aparato represivo que instrumentó el Terrorismo de Estado para eliminar la resistencia a la dictadura militar. Folch, Chomicki, Brunato y Baravalle decidieron formar parte de él. Me sigo preguntando: ¿aplican ustedes a estos casos la Obediencia Debida contra la cual tanto hemos luchado?

Hubo y aún sigue rondando por los juicios, envenenando las conciencias, desacreditando el castigo como merecido, una hipótesis de exculpación de los genocidas en base a cambiar información por impunidad. Una especie de contracara del colaboracionismo. La carta de María Inés Luchetti de Bettanín destruye con absoluta precisión cualquier ilusión al respecto: el pacto de silencio es la continuidad del pacto para asesinar al pueblo y sus vanguardias revolucionarias y populares y ese pacto parece tener más vitalidad que la voluntad de castigo de muchos. Se erigen en jueces de impunidad fácil que operan aún antes que el desconfiable Poder Judicial.
Y hace una una pregunta muy precisa: “¿aplican ustedes a estos casos la Obediencia Debida contra la cual tanto hemos luchado?”.
Y esto es una cuestión muy pesada sobre la que no abundaremos en esta oportunidad pero siempre hemos planteado: ¿no es un argumento a explotar por las defensas de los genocidas en beneficio de sus represores?. ¿El estado de necesidad del cual habla la instrucción de la Procuración General de la Nación a todos los Fiscales, no puede ser invocado por los carniceros de menor jerarquía y la más de las veces superior ferocidad?.
En las actuales condiciones en que se han dado las interpretaciones de conceptos como obediencia debida y estado de necesidad exculpante por parte de oficinas gubernamentales como la Secretaría de Derechos Humanos y la PGN, es preciso ser tajantes hasta la herejía si es preciso: el que es criminal, el que es traidor y se suma al genocidio, entra al juicio como tal y como tal debe salir condenado.
No son especulaciones en vacío. El ejemplo más descomunal lo tenemos en la Ley de Obediencia Debida: necesitamos años de lucha para desterrar una interpretación del concepto como la que allí se plasmó. Necesitamos una Ley de Anulación para cambiar la interpretación que nada menos que el Parlamento Nacional nos impuso para librar del juicio y castigo a los genocidas.
Hace bien la autora de la carta en preguntarse “¿aplican ustedes a estos casos la Obediencia Debida contra la cual tanto hemos luchado?”. La iniciativa de la impunidad, como lo decimos, está rondando bajo diversos argumentos.

 

NO OLVIDAMOS   -  NO PERDONAMOS  -  NO NOS RECONCILIAMOS

 
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CUADRO DE DESHONOR
portada susana