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LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN INSTRUYE A LOS FISCALES CONTRA EL DICTAMEN PALACÍN PDF Imprimir E-Mail
viernes, 07 de diciembre de 2007

 

 

LA UNIDAD DE ASISTENCIA PARA LA CAUSAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS CONTESTÓ A NUESTRO REQUERIMIENTO AGREGANDO ESTE RESULTADO DE SU CONSULTA

UN DURO GOLPE A LA MANIOBRA PALACÍN-SUTTER SCHNEIDER

 

El dictamen del Fiscal General Federal de Rosario ha sido ampliamente denostado por los defensores de Derechos Humanos en todo el país ya que el mismo forma parte de la más audaz intentona cívico-militar de judicializar definitiva y estrictamente la llamada “teoría de los dos demonios”.

Palacín no responde, como podría pensarse, a una individual concepción, sino a una maniobra perversa cuyo armado está fuera de su alcance y cuyo cuño genocida se avizora en la brutalidad, ignorancia, y demás atributos propios de la proverbial bestialidad de fascistas y milicos, elementos que se perciben más allá de los objetivos perseguidos. Entre éstos se cuenta la persecución generalizada a los compañeros que habiendo sido militantes en los años 60/70 prestan testimonio en las distintas causas, que son los más calificados por el conocimiento que tienen -a enorme costo y sufrimiento- de las responsabilidades, condiciones y demás circunstancias en que se desarrolló el plan sistemático de genocidio llevado adelante por la Dictadura Militar. De esta manera, por una vía simulada hipócritamente como un “reclamo de justicia”, se ampliaría, generalizaría y potenciaría la amenaza que hasta ahora ha tenido el relativo anonimato con que se han movido los distintos grupos de tareas y organizaciones de criminales vinculados a los mismos, cuya mayor operación había sido hasta ahora la desaparición del compañero Jorge Julio López. En resumidas cuentas, un compañero que dijera “conozco tal o cual cosa porque pertenecía a tal o cual organización” correría el riesgo cierto de que lo estuvieran esperando a la salida para ser sometido a juicio por una imputación prearmada al estilo LARRABURE-SUTTER SCHNEIDER-PALACÍN.

Esta maniobra, que describimos en otro documento en toda su torpeza mediante el elemental recurso de ver las declaraciones periodísticas previas a la perpetración del dictamen de Palacín, estaba destinada a la restauración del terrorismo de Estado concretado por vía judicial militar, a tal punto que en los escritos como los del abogado Vigo Leguizamón, se advierte la reivindicación de la actuación de aquella terrorífica Cámara Federal en lo Penal, creada por ley 19.05, que funcionó entre los años 1970 y 1973, llamada popularmente “el Camarón”. Obviamente que si se ensalza semejante engendro dictatorial, no se puede menos que pensar en resoluciones dictatoriales, como las que llevaron a cárcel y suplicio a cientos de militantes mediante las condenas aberrantes de los operadores judiciales supuestamente “letrados”, a los cuales era fácil verles los borceguíes por debajo de las togas.

Nuestra interpretación primera de esta realidad, ha sido que nos ponía en peligro a todos los que hemos militado y a todos los que lo hacemos hoy en día, pero además, que ponía en desuso una vía como la de la Unidad de Asistencia para Causas de Violaciones a los Derechos Humanos Durante el Terrorismo de Estado, por contaminación ambiental con el aliento de las bestias peludas que podían aparecer por ahí si es que las pretensiones de Palacín de hacer intervenir a esa Unidad en asistencia a los milicos, se concretaba. Cabe señalar que en Rosario, la investigación está delegada en esta dependencia, a la cual es preciso concurrir por los trámites cotidianos.

En virtud de ello instamos a que la Unidad actuante en Rosario fijara su criterio de inmediato en relación a su participación, y por ello, apenas conocido el dictamen del Fiscal General de Rosario, y luego de alertar al conjunto de los organismos y compañeros activistas por todos los medios a nuestro alcance, presentamos un escrito requiriendo se expidan rápidamente. (ver link escrito). Nuestra presentación ha sido, y queremos someterlo a la consideración de todos los compañeros, no en beneficio particular del desarrollo de la investigación en el caso en que la compañera Alicia es querellante, sino en defensa de todos los compañeros que luchan con miles de inconvenientes y persecuciones cotidianamente, porque entendemos que por sobre los “logros” en tal o cual expediente, se impone la solidaridad más leal con el conjunto de quienes bregan día a día por todos los medios contra la impunidad vigente en un acto de compromiso con nuestros caídos y nuestro pueblo reprimido.

Los integrantes de la Unidad de Rosario nos informaron de la elevación de tal requerimiento por la vía jerárquica del Ministerio Público para estos casos.

En el día de hoy hemos tomado conocimiento de la agregación a los autos “Osés Susana y Bernal Alicia s/formulan querella por la desaparición de Tito Messiez – Expte. Nº38/04” de la Resolución 158/07 en que se da instrucciones a todos los Fiscales calificando prácticamente al libelo de Palacin como infundado, contrario a las leyes y tratados internacionales y perpetrado irregularmente.

Reservando por razones de responsabilidad nuestra crítica a la Resolución 158/07, ya que recién tomamos conocimiento de ella fehaciente y oficialmente, la publicamos para información de todos los compañeros.

Temas relacionados:

ESCRITO PRESENTADO POR EL DICTAMEN DE PALACÍN EN LA CAUSA FECED

Resolución 158/07

LA FAMILIA JUDICIAL DE LOS GENOCIDAS Y LA REIVINDICACIÓN DE LA “TEORÍA DE LOS DOS DEMONIOS” EN VÍAS DE APLICACIÓN PENAL A COMPAÑEROS.

 

 

 

 

 

 
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CUADRO DE DESHONOR
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