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ESCRITO PRESENTADO POR EL DICTAMEN DE PALACÍN EN LA CAUSA FECED PDF Imprimir E-Mail
jueves, 15 de noviembre de 2007

MANIFIESTA

SOLICITA.-

 

Señor Fiscal:

 

                               ALICIA BERNAL, querellante en la causa Nº 38/04 s/ DESAPARICION DE MESSIEZ RUBEN FERNANDO OSCAR,  con patrocinio letrado, se presenta y dice:

 

                        I –MANIFIESTA:

                               Que habitualmente concurro a esa oficina a fin de realizar trámites atinentes  a los referidos autos, y que para ello tengo en cuenta la condición  de la misma, que desde el mismo nombre de la dependencia insta a valerse de ella.

 

                            Que hasta el momento, ni tal denominación ni el proceder de quienes allí trabajan ha merecido objeción alguna de esta querella, lo que no es de poca monta considerando las condiciones generales de los Tribunales, cuya negligencia que dilata  los tiempos, son comparables únicamente con la hostilidad que implica la permanente denegación de justicia que resulta, como ya se ha planteado al presentar en cierta oportunidad un pronto despacho, en una acción “constitutiva de la impunidad” imperante.

                         Que he tomado conocimiento, por ser público, notorio y ampliamente cuestionado, que el Juez de la causa, ha promovido que el Fiscal Federal General de esta zona, Dr. Claudio Palacín, realice una escandalosa petición -cuya generalidad no consideraré en esta presentación- pero que entre otras pretensiones propias de un fundamentalismo practicante en extremo de la “teoría de los dos demonios” -cuya inmoralidad comparte obviamente- presenta la siguiente:

 

“VII – INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD ESPECÍFICA. Bajados los autos, corresponderá la intervención de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, creada por resolución Nº 11/05 de la Procuración General de la Nación, a cargo del Dr. Ricardo Moisés Vásquez, en razón de que el objeto de esta causa es la investigación de crímenes que prima facie constituirían delitos de lesa humanidad; que el pretenso querellante -a quien se le dará intervención con los alcances previstos en el C.P.P.N.- aduce la concurrencia en el caso de responsabilidad pluriestatal y de conformidad a lo dispuesto en el precedente “Razzetti”.” (del escrito del Dr. Palacín).

 

 

                           En cuanto al párrafo transcripto precedentemente debo señalar que no sé si por ignorancia supina o la razón que fuera, el Fiscal General cita  la Res. PGN 11/05.

                         Al respecto debo decir que no es tirando sobre el papel cualquier numerito más o menos impresionante que se justifican los pedidos, y en caso de ignorancia del Derecho, es inadmisible esgrimir supuestas normas como si el contenido abonaran la petición. Y me veo obligada a aclarar que la citada Resolución 11/05 conforme lo publicado, y con ello interpretado por la Procuración General en su Informe del año 2006, debe ser entendida de la siguiente manera:

 

- Res. PGN 11/05: Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado.

 

Se dispone la intervención de la Unidad en las causas que se investiguen o juzguen los delitos que hacen a su cometido, en la seccional judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Se designa a la titular de la Fiscalía Federal Nº 1, Dra. Griselda R. Tessio para que coadyuve, de manera conjunta o alternativa, con los fiscales federales de la jurisdicción y de la Unidad, en las causas indicadas.

Referencia: Acuerdo amistoso CIDH, Caso “Lapacó” (12.059); Res. PGN73/98; PGN40/99; ( 913 ) Procuración General de la Nación PGN15/00; PGN56/01; PGN46/02; PGN80/03; MP28/04; PGN163/04; Exptes F352/005; P6255/2004; M3483/2004; F4252/2004 y F4662/...

 

                         O sea, una disposición de intervención de la Unidad en jurisdicción de la Cámara de Rosario, con las funciones que están expresadas en anteriores Resoluciones y especialmente la Nº  163/04 que el Dr. Palacín debiera leer para que se diera cuenta que tiene objetivos diametralmente opuestos a los que pretende antojadizamente, y limitados en el tiempo a delitos cometidos por los terroristas de Estado entre los años 1976/1983.

 

                      A su vez no está demás mencionar algo que debiera ser entendido por quién tenga sensibilidad real y no simulada en materia de Derechos Humanos. Se trata de la importancia internacional que se le da a la mentada Res. 163/04, de lo cual da cuenta el siguiente párrafo de la  AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DEL INFORME 28/92 sobre Argentina.COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

6 de marzo de 2007.

Washington D.C.

Intervención del Jefe de la Delegación Argentina

Dr. Rodolfo Mattarollo

Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos

Secretaría de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

Refuerzo del Ministerio Público Fiscal

El Procurador General de la Nación creó por resolución 163/04 la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado. En algunas jurisdicciones el PGN designó a la Unidad de Asistencia como coadyuvante. En algunos casos (Bahía Blanca) se designaron fiscales para actuar en las diversas instancias. En algunas jurisdicciones (Salta, Rosario) se crearon oficinas para trabajar específicamente en las causas. Se autorizó la creación de 92 cargos para reforzar las fiscalías en todo el país.

 

 

          Es palmario que el Gobierno Nacional le asigna tal importancia a esta creación y a sus objetivos que los utiliza para defender a nivel internacional su política en relación a los Derechos Humanos, o bien, justificar cualquier impugnación a la situación en Argentina.

         Con lo que podría llamarse la “tesis Palacín”, el Dr. Mattarollo perdía un serio argumento. Y el Dr. Kirchner también.

           Debo acotar que el Fiscal General debería fijarse un poco en estas cosas, aunque más no sea porque se menciona a Rosario, que es su sede.

 

          Para concluir esta parte, consigno la siguiente y reciente Resolución:

 

 

            Resolución PGN 14/07

Buenos Aires, =1 de marzo de 2007.

 

         Que en reiteradas ocasiones esta Procuración General ha sostenido que los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza.

 

.............

 

 

Que, en esa inteligencia, así como se dispuso que la "Unidad de Asistencia", creada por Res. PGN 163/04, pase a conformar un cuerpo autónomo dedicado exclusivamente a la atención de la representación del Ministerio Público Fiscal en los procesos e instancias judiciales en los que se halla interviniendo o le toque intervenir, es adecuado y conveniente crear una "Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento" a nivel nacional de las causas por violación de los derechos humanos durante el último gobierno militar, que tendrá por misión efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones el país, coordinar las estrategias que posibiliten la apertura y sustanciación de los juicios, y colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de los actores y testigos.

 

 

.............

 

 

Artículo 1: DISPONER la creación de la UNIDAD FISCAL DE COORDINACIÓN y SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO.

Artículo 2: DISPONER que la Unidad recién creada tendrá como objetivo (i) efectuar un relevamiento y seguimiento constante de las causas, cualquiera sea su estado procesal, en las que sean investigados hechos vinculados con la violación de los derechos humanos durante el último período de .facto; (ii) mantener actualizada una base de datos pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los fiscales intervinientes en las distintas causas, en los términos dispuestos en las Res. PGN 61/06 y 68/06; (iii) coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigación y persecución para posibilitar la apertura y sustanciación de los juicios en los plazos más breves posibles, a cuyo fin deberá realizar reuniones periódicas con los fiscales intervinientes; (iv) colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de los actores y testigos, en los términos dispuestos en la Res. PGN 143/06, Y (v) realizar todas las demás acciones interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de estos procesos, lograr una respuesta institucional en un plazo razonable y obtener la provisión de los recursos materiales y humanos que pudieren surgir en cada jurisdicción.

 

 

                  He transcripto sólo algunas consideraciones y lo pertinente del articulado que hacen a la ratificación de los objetivos y potenciación funcional de las Unidades, a fin de hacerlas más eficaces contra los criminales involucrados en los actos de terrorismo de Estado en los años de la Dictadura Militar y no en lo que se le antoje al Fiscal General Dr. Palacín. Y es preciso decir que la mención solitaria de la Res PGN 11/05 tal como aparece en el libelo de la Fiscalía General, pretendiendo inducir al incumplimiento de los deberes por parte de la Unidad, es por lo menos sospechable de una maniobra, lo cual, Señor Fiscal, se establecerá cuando se de curso a la correspondiente investigación que solicitaré.

 

 

               II- SOLICITA:

 

             Que ante la aberrante conclusión del  Dr. Claudio Palacín,  esta querellase ve compelida a plantear al Señor Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos el durante el Terrorismo de Estado,se expida sobre el criterio a seguir ante tamaño despropósito, cuya sola enunciación desbarata la razón de ser de la Unidad, a la que estimo ningún querellante en este tipo de causas podría recurrir bajo el riesgo de ratificar –así fuera tangencialmente- la condición de perpetradores de “Violaciones a los Derechos Humanos” de nuestros 30.000 compañeros desaparecidos, entre los cuales, Tito Messiez es uno y sólo uno más. 

             La verdad es Señor Fiscal que, si para recurrir a su “Asistencia” uno debe siquiera rozar a  alguien que pretende seguir persiguiendo a los compañeros militantes con un ensañamiento que no se calma con aquellos 30.000, ni con los 15.000 asesinatos, ni con los miles y miles de torturados que sufrió el pueblo por parte del plan sistemático de exterminio perpetrado por la dictadura militar, es preferencia para una persona con dignidad, por más querellante que sea, consultar en  una porqueriza. Que es en eso lo que quieren ver convertida esas oficinas.

 

          Que consentir con mi silencio una ofensa tan grave a Tito Messiez y a todos los compañeros, contribuiría a estimular la barbarie que renace en cada argumento absurdo  del Fiscal General, y los llamados Juicios por la Verdad primero, cuando la impunidad estaba legislada, y los juicios penales ahora, no están para que se venga a claudicar ante membrete o cargo público alguno, sino todo lo contrario en todo caso: para poner a prueba a los mismos y ver si siguen actuando como durante los años de la Dictadura Militar Asesina, cuando para responder a nuestros Hábeas Corpus, le preguntaban a los genocidas si tenían por ahí algún detenido-desaparecido.

 

            Que el Fiscal General debe ser sometido a esta inquisición rigurosa y popular y obviamente que es mi cometido a partir de ahora, para evitar las más graves consecuencias, es decir, que se escude detrás de una función  un defensor de las tesituras que llevaron al genocidio en nuestro país.

 

         Pido en que esto se tenga presente para actuar, porque hay quienes están hartos de los que además de producir impunidad pretenden la restauración del sistema de persecución judicial militar en idénticos términos que los que pusieron en práctica la Doctrina de la Seguridad Nacional y el Plan Cóndor.

 

         Que permaneceré a la espera del pronunciamiento del Señor Fiscal, el cual seguramente descartará todo requerimiento del delirio represivo del Dr. Palacín.

             III-PETITORIO:

     1.- Tenga por manifestado lo precedentemente escrito.-

   2.- Se expida el Sr. Señor Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos el durante el Terrorismo de Estado, Dr. Ricardo Moisés Vazquez,  sobre el criterio a seguir a partir de las manifestaciones vertidas por el Sr. Fiscal General Dr. Claudio Palacín.-

 

Proveer de Conformidad

SERA JUSTICIA.-

 
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CUADRO DE DESHONOR
portada susana