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Balance (Anti) Carcelario 2010 en el trabajo de la procuración. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 24 de marzo de 2011

SITUACION EN LAS CÁRCELES FEDERALES

"Otro de los indicadores de violencia que nos parece fundamental es el de fallecimientos en prisión. (...) Se destaca que no existe en el ámbito de la República Argentina ninguna otra base de datos pública sobre fallecimientos en cárceles federales. En este sentido, pareció oportuno generar un procedimiento estandarizado de investigación de fallecimientos en prisión que tenga por objeto el esclarecimiento y la documentación de todos los casos de muertes producidas en cárceles federales, cualesquiera que sean las causas y circunstancias presuntas de las mismas, tanto si son violentas como no violentas". Este fragmento, forma parte del extenso balance (2010) realizado por Francisco Mugñolo, titular de la Procuración Penitenciaria de la Nación, organismo defensor de los derechos humanos de hombres y mujeres privados de libertad.
Este abogado, de actuación destacada en la defensa de los presos políticos durante la dictadura militar, tuvo una pésima relación con los penitenciarios, fuerza a la que no llegó la constitucionalidad.

En tal sentido, cabe destacar que tanto Mugñolo como Ariel Cejas Meliare -segundo hombre de la Procuración-, fueron blanco de un complot urdido desde el Servicio Penitenciario Federal, en el que presos reclutados por el SPF debieron matarlos a cambio de beneficios de libertad anticipada o fugas acordadas. Así lo declararon 4 detenidos en sede judicial luego de arrepentirse y renunciar al hecho por miedo a ser ejecutados después de perpetrar ambos crímenes. En esa oportunidad, en 2008, al ser consultado sobre el hecho el director nacional del SPF Alejandro Marambio Avaría , sostuvo que la fuerza que dirigía no quería matar a Mugnolo "porque Mugñolo ya está muerto".
Las constantes denuncias que llegan y se amplifican en la Procuración exhiben las tropelías de una fuerza represiva, que aún sostiene con empeño las prácticas de la dictadura militar.
Por su parte, Marambio dispuso por escrito que cada vez que el procurador ingrese a un penal se tome nota de los presos que entrevistaba, los pabellones que visitaba y hasta los penitenciarios con los que dialogaba en un claro intento de acallar las denuncias de muertes, tormentos, humillaciones y latrocinios mediante el terror.
Sin embargo, Mugñolo llama a seguir trabajando en "la exigencia y promoción de los derechos humanos como un compromiso inclaudicable de este organismo del cual me encuentro a cargo".
Oscar Castelnovo

 
Durante el año 2010 la procuración Penitenciaria ha trabajado sobre algunos ejes temáticos que nos han permitido establecer los problemas más acuciantes en nuestras cárceles federales. Dichos ejes temáticos se definen en virtud de la gravedad de los derechos vulnerados.
Es así que como eje prioritario se ha establecido en trabajo en relación con los malos tratos y la tortura.
En el desarrollo de nuestra tarea se han identificado varios problemas que se presentan al investigar casos de tortura lo que se traduce en un número muy reducido de causas judiciales que llegan a juicio con imputación de personal penitenciario por malos tratos contra personas detenidas. Podemos enumerar los siguientes problemas:
• Dificultad de los testigos y las víctimas para prestar declaración
• Constatación de que los testigos y las víctimas son objeto de traslados intempestivos y arbitrarios con el objeto de dilatar la investigación
• Dificultad para identificar a los imputados, teniendo en cuenta la falta de uso generalizado de placas identificatorias, pese a su obligatoriedad legal (en este sentido la PPN hizo innumerables señalamientos y recomendaciones)
• Persecución legal por un tipo penal atenuado como son los apremios ilegales, en vez del delito de tortura. El Comité contra la tortura en su cuarto informe expresó al Estado Argentino su preocupación en este mismo sentido.
• Resistencias que presenta el Servicio Penitenciario Federal, ejerciendo una defensa corporativa de sus agentes
• Falta de compromiso en las investigaciones por parte de la agencia judicial

Algunas de estas dificultades fueron destacadas por el Comité contra la Tortura de la ONU con motivo del 4º informe periódico de la Argentina, lo que motivó la formulación de diversas recomendaciones. Varias de las recomendaciones han sido incumplidas, lo que probablemente motivará nuevos señalamientos de este organismo internacional cuando este año se presente el 5º informe periódico.

Ante esta situación, y en función del establecimiento como eje temático prioritario, la PPN ha llevado adelante las siguientes actividades en relación al tema de tortura:
• Desarrollo en el año 2007 de la investigación sobre malos tratos físicos y tortura en cárceles federales, publicada bajo el título de Cuerpos castigados. También se ha llevado adelante un seguimiento de dicha investigación en el año 2009 y 2010. La investigación se realizó en base a una encuesta realizada a 939 personas presas (varones y mujeres) en cárceles federales, lo que significa un 10.2% de la población carcelaria total. Los resultados obtenidos revelaron que el 64% de las personas presas habían sufrido torturas o malos tratos físicos en algún momento durante su detención. La investigación de la PPN instaló el tema en la agenda de debate público. En un primer momento algunos organismos relativizaron o cuestionaron las cifras señaladas por la PPN, pero luego ellos mismos crearon sus propios registros de tortura y malos tratos.

• Creación de un Procedimiento para la investigación y documentación eficaces de casos de tortura y malos tratos, establecido por la Procuración Penitenciaria de la Nación en base a los principios y criterios del Protocolo de Estambul. La investigación y documentación de los casos de tortura se efectúa previa conformidad de la supuesta víctima, mediante la firma de un "consentimiento informado", donde también se le pregunta si acepta ser revisado por un médico de la PPN para que constate las lesiones, así como si quiere presentar denuncia penal. Toda la información resultante se registra en la base de datos de casos de tortura y malos tratos investigados y documentados por la PPN. Como adelanto, podemos señalar que en el año 2010 se han abierto un total de 306 expedientes en aplicación de este Procedimiento, de los cuales 109 casos solicitaron a la PPN la formulación de denuncia penal.

• Creación del Registro de casos judiciales de tortura: En el año 2007, mediante la Resolución PPN Nº 89-07, se creó -en el ámbito de la Dirección Legal y Contencioso de la Procuración Penitenciaria de la Nación- el Registro de Casos Judiciales de Tortura. Se trata de una base de datos sonde se asienta información relativa a los procesos judiciales en los que se investigan casos de tortura y/o apremios ilegales. La existencia de esa clase de registro constituye una deuda pendiente del Estado Argentino en materia de lucha contra la tortura, tal como ha sido observado en diversos exámenes internacionales. En el año 2009 se relevaron un total de 370 causas judiciales de tortura y malos tratos, siendo casi el 60% denuncias contra el SPF.

• Creación del Registro Nacional de Casos de Tortura, junto con Comisión Provincial por la Memoria y el Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA: Al unificar los registros de tortura y malos tratos de la PPN junto con los del Comité contra la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, se abarca más del 60% de la población detenida en la Argentina, puesto que el SPB y el SPF son los dos sistema penitenciarios más populosos del país.

• Sensibilización del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía General de Política Criminal, con el objetivo de procurar una instrucción precisa a los fiscales dirigida al avance de la investigación en casos de tortura y malos tratos en contextos de encierro. A partir del documento elaborado por la Dirección Legal y Contencioso de la PPN, que fue remitido a la Fiscalía General de Política Criminal, el pasado mes de febrero de 2011 la Procuración General de la Nación aprobó el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas.

Registro de muertes en prisiones federales


Otro de los indicadores de violencia que nos parece fundamental es el de fallecimientos en prisión. En el marco del Observatorio de Cárceles Federales se creó un Registro de la PPN de muertes en cárceles federales desde el año 2000 hasta la actualidad. A ello hay que agregar el establecimiento de un Procedimiento para la investigación y documentación de fallecimientos en prisión, aprobado mediante Resolución del Procurador Penitenciario nº 00169-08, de 18 de diciembre de 2008, aplicándose a las muertes ocurridas en cárceles federales a partir del 1º de enero de 2009.
Se destaca que no existe en el ámbito de la República Argentina ninguna otra base de datos pública sobre fallecimientos en cárceles federales, así como tampoco ningún protocolo para la investigación de los referidos sucesos.
En este sentido, pareció oportuno generar un procedimiento estandarizado de investigación de fallecimientos en prisión que tenga por objeto el esclarecimiento y la documentación de todos los casos de muertes producidas en cárceles federales, cualesquiera que sean las causas y circunstancias presuntas de las mismas, tanto si son violentas como no violentas.
Además del recurso a la violencia física, debemos mencionar una práctica emergente en los últimos años a la que recurre el SPF para el gobierno de la cárcel, que es la denominada "sectorización", consistente en el encierro de los detenidos en su propia celda durante muchas horas al día (en casos extremos hasta 23 horas de encierro) y la salida a los espacios comunes del pabellón en grupos reducidos. Es ésta una nueva estrategia generalizada de gestión de las cárceles mediante el aislamiento de los detenidos, que va en contra de la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional de derechos humanos. Estrategia que, además, no logra evitar o reducir ni las muertes ni la violencia dentro de las cárceles.
La CIDH ha señalado reiteradamente que el encierro prolongado puede constituir un trato inhumano o degradante y que el aislamiento ocasiona un agravamiento de las condiciones de detención de los detenidos.
En función de ello, la PPN ha interpuesto diversas acciones judiciales. La más relevante es el habeas corpus presentado por el aislamiento impuesto a los jóvenes adultos, quienes pasaban 23 horas diarias encerrados en sus propias celdas. El caso fue rechazado en primera instancias y llegó a la Cámara Nacional de Casación Penal, que en un fallo favorable a la PPN ordenó la nueva tramitación de la acción judicial.
Por otro lado, este Organismo también ha documentado que son precisamente los jóvenes adultos quienes sufren en mayor medida las sanciones de aislamiento. Ello entra en contradicción con los principios y normas del derecho internacional y la legislación argentina, que establecen un tratamiento penitenciario acorde a su personalidad en formación, que privilegie la educación, la capacitación profesional y el afianzamiento de los vínculos sociales y familiares, puesto que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.
También son considerados colectivos más vulnerables las mujeres y los extranjeros.
En el caso de las mujeres, podemos señalar que la PPN ha desarrollado, conjuntamente con el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Defensoría General de la Nación, una investigación sobre mujeres en prisión que será presentada en la próxima Feria del Libro. En dicha investigación se destaca que la inmensa mayoría de las mujeres presas son madres de niños menores de edad, y se pone de manifiesto los efectos negativos de la cárcel sobre este colectivo, en términos de ruptura de vínculos familiares y desamparo de los menores.
Por cuanto se refiere a los extranjeros, son un colectivo que sufre diversas problemáticas, entre ellas son víctimas de actos de corrupción por parte de agentes del SPF, sobre todo en el caso de los extranjeros procedentes de países europeos que reciben fondos de sus consulados.
En cuanto a los problemas más graves del sistema carcelario, que constituyen un incumplimiento de compromisos internacionales relativos a la lucha contra la tortura y los malos tratos pasibles de generar responsabilidad internacional al Estado argentino, debemos destacar los siguientes:
• Tortura y malos tratos físicos: Prácticas sistemáticas de golpes a la población detenida por parte de agentes penitenciarios (en la investigación de la PPN el 64% de los presos encuestados refirieron haber sido víctima de estas prácticas).
• Otros tratos crueles inhumanos y degradantes: Persistencia de requisas vejatorias a presos y familiares, así como de aislamientos prolongados que agravan las condiciones de detención.
• Incumplimiento del plazo para la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura previsto en el Protocolo Facultativo del Convenio contra la Tortura. Dicho Protocolo entró en vigor en junio de 2006, estableciendo un plazo de un año para la creación o designación del referido Mecanismo Nacional.
• Las Recomendaciones del Comité contra la Tortura al Estado Argentino con motivo de la presentación del 4º informe periódico, permanecen incumplidas, entre ellas, la investigación eficaz de los casos de tortura y la prohibición de requisas vejatorias a la población reclusa y sus familiares.

El Mecanismo Nacional de Prevención

Desde este organismo que represento mantenemos la convicción de que se requiere un mayor compromiso del Poder Judicial en la investigación de casos de tortura y malos tratos a personas detenidas. Es un camino de lucha permanente el dar a conocer pero a la vez seguir litigando en los diferentes juzgados a fin de procurar investigaciones eficaces que lleguen a buen puerto. Debemos destacar que hemos obtenido algunos fallos favorables, como recientemente en Cámara de Casación Penal en el caso de los jóvenes adultos antes señalado.
Además, resulta necesario incorporar las recomendaciones efectuadas al Estado argentino por parte del Comité contra la Tortura y otros organismos de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en marzo de 2010 lamentó que la competencia del Procurador Penitenciario se limite a los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal, lo que significa que valora muy positivamente a esta institución.
Por otro lado, es necesaria la aprobación por parte del Poder Legislativo del Mecanismo Nacional de Prevención previsto en el Protocolo contra la Tortura de la ONU. Hay un proyecto legislativo consensuado que ya tiene dictamen de la Comisión de Derechos Humanos. El proyecto prevé que la PPN sea el Mecanismo Nacional de Prevención para el ámbito federal.
Es absolutamente necesario seguir trabajando en procura de que los hechos de tortura y malos tratos que ocurren en nuestras cárceles federales se conozcan y se difundan en la sociedad pero, además, seguir trabajando responsablemente en procura del compromiso de todos los actores que de un modo u otro intervenimos en la ejecución de las penas privativas de la libertad respecto del absoluto respeto de los derechos de las personas detenidas en nuestras cárceles.
A su vez, seguir trabajando en la exigencia de que el tema de la tortura y los malos tratos sea un tema en la agenda de la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro presente.
Ese es el compromiso inclaudicable de este organismo del cual me encuentro a cargo.

Francisco Mugñolo
Titular de la Procuración Penitenciaria de la Nación

 
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portada susana