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Micro Radial Nº 102 - Condenas a represores en Rosario PDF Imprimir E-Mail
jueves, 22 de abril de 2010
El Micro informativo de la Unidad Antirrepresiva por los Derechos Humanos, es una instancia destinada a la denuncia y difusión de las injusticias que el Estado Capitalista comete a diario contra el pueblo; a la lucha contra los genocidas de ayer, de hoy y de siempre.
 

 

El pasado jueves 15 de abril, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario, leyó las condenas en el juicio seguido contra cinco represores por su participación dentro del plan sistemático de exterminio durante la última dictadura militar.
Los sentados en el banquillo de los acusados fueron Daniel Amelong, Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, éstos con grado militar, y Walter Pagano y Eduardo “Tucu” Costanzo, como integrantes del Personal Civil de Inteligencia.
La sentencia ordenó la Prisión Perpetua para los cinco acusados por delitos de lesa humanidad, lo que equivale en términos numéricos a 30 años de cárcel, en principio, común y efectiva, según lo ordenado en la misma sentencia.
Realizando una primera y veloz lectura sobre el resultado del juicio, sobreviene la conformidad ya que ha recaído sobre estos genocidas la máxima pena que nuestro sistema legal contempla y, como simbolismo, ese tope punitivo, es mayúsculo.
Sin embargo, considerando el hecho real y objetivo de una “justicia” retardada en tres décadas, concluimos que, los hoy condenados, además de ser pocos son vejestorios que disfrutaron de su impunidad y libertad durante la mayor parte de sus existencias.


La conclusión es fulminante: una vez más, la inaceptablemente llamada justicia, llega tarde y llega mal.
Para empezar, el juez que tuvo a su cargo el juzgamiento de este manojo de genocidas, dice haber descubierto la magnitud de los crímenes cometidos por la represión militar durante el juicio que él mismo presidía, y a través de los dichos de los testigos. La gravedad es incontrastable: el presidente del tribunal llega al proceso cuanto menos desinformado, aplicándole el beneficio de la duda, o con una clara tendencia a favor de los represores y sustentando la masacre y sus objetivos.
Este supuesto desconocimiento, se ve agravado por la aplicación de una legislación violatoria de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos y disociada de su marco histórico, ya que los hechos son juzgados con las mismas figuras penales que se le aplican a cualquier persona, sin ser genocida.
La diferencia es para marcar, los represores genocidas están siendo juzgados con una legislación benévola con respecto a la barbarie cometida.
Ni se aplican aquellos convenios ni se adapta la legislación interna para tipificar esta variedad de delitos que en sí son configurativos de un único crimen de lesa humanidad que es el genocidio. Consecuentemente los represores que están siendo juzgados en el país, son acusados por delitos penales comunes, tales como privación ilegal de la libertad, secuestro, homicidio, etc.
El magistrado referido, Otmar Paolucci, se ilustró mínimamente de lo sucedido durante el denominado proceso militar, mientras se desarrollaba el debate y entonces ahí, pese a sus intentos de despojarlo de ideología, la reforzó calificando los delitos más atroces que se pueden cometer contra un pueblo, como “hechos concretos”, según sus propias palabras, así como concreta fue su resolución de independizarlos de la organización y ejecución del plan sistemático y del contexto histórico definido e inequívoco en el que se perpetraron.
La verdad es que lo concreto fue el plan de eliminación de personas, cuya metodología se iniciaba con las tareas de inteligencia, luego le sobrevenía el secuestro, el alojamiento en centros clandestinos de detención, la tortura en todas sus formas, el asesinato, la desaparición física, coordinados con el robo de niños, su apropiación y sustracción de identidades, el saqueo de las propiedades de los secuestrados, la violación de las mujeres durante el cautiverio, entre otras aberraciones cometidas por el aparato estatal terrorista organizado.
Cuando el juez dice que “acá hubo hechos concretos”, también está diciendo implícitamente que acá no hubo plan sistemático, apartándose indignamente de otras condenas que enmarcaron el contexto histórico dentro del genocidio, aunque hayan sido simplemente declarativas.
De aplicarse, la convención sobre genocidio dice que no solamente serán juzgados quienes cometan directamente el crimen, sino quienes lo instiguen, sean sus cómplices o coautores, referenciando parte de la trama necesaria para la consumación de este plan criminal.
La intención de este tribunal y de algunos testigos fue darle a este proceso un carácter aséptico dirigido a la negación del objetivo ideológico del gobierno de facto, tal como el mismo presidente del TOF Nº 1 lo confirma al decir en un reportaje dado a un diario local: “Esto no fue un juicio ideológico, fue concreto”, con clara intencionalidad de eliminar de su contexto social y político, el plan de exterminio ejecutado del 76 al 83, recurriendo a la ficción de sancionar delitos desprovistos de ubicación temporal y espacial, con circunstancias históricas propias, y pretendiendo desvincular a sus autores entre sí.
Algo así como una entelequia jurídica en la cual los testigos y la demás prueba demostraron que hubieron detenciones ilegales, torturas terribles que hasta el momento del debate el Presidente del Tribunal desconocía, homicidios y demás, todos parcelados e inconexos, cuando en realidad el contenido ideológico es incuestionable y constituyó la base imprescindible para concebir la exterminación.
La negación jurídica del genocidio es reafirmada por los tribunales, los cuales, en su mayoría,  conceden a los represores privilegios que excepcionalmente otorgarían a un preso común por delitos menores, tales como la prisión domiciliaria, la cual en el caso de Guerrieri y Costanzo, se está estudiando si continúa vigente o no.
Finalmente la condena perpetua se alcanzó por la acumulación de delitos y sus agravantes, y seguramente no llegará a ser cumplida por ninguno de los condenados ya que la muerte las acortará.
Lo concreto fue el genocidio y cualquier otro término o calificación jurídica penal que se utilice para definir el plan de aniquilación ejecutado por la última dictadura militar, implica encubrimiento y complicidad, y reivindica aquella ideología.
De existir una justicia popular acorde con el más grave delito que conoce la humanidad y la indignidad humana, innecesaria sería la disyuntiva entre cárcel común y efectiva o prisión domiciliaria; inaceptable el estado de libertad de los acusados mientras tramita el proceso; impensadas las excarcelaciones para los asesinos del pueblo, e inequívoca la interpretación de ley y los fallos.
Ninguna concesión para los genocidas, ningún derecho humano para quienes los violaron metódicamente y continúan regodeándose con el sostén del sistema político y judicial.
Sólo así, será justicia.

 

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