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DENUNCIA A GENDARMERIA NACIONAL (En el marco de la Detención a SFULCINI) PDF Imprimir E-Mail
viernes, 13 de noviembre de 2009

Manifiesta.-

Denuncia.-

 

Sra. Fiscal:

Dra. Adriana SACCONE:

 

Alicia BERNAL, querellante dentro de los autos caratulados “GAZARI BARROSO, Julián s/Privación Ilegítima de la libertad, torturas y desaparición física”, Expte. Nº 38/04, y acumulado, con patrocinio letrado, ante Ud. se presenta y dice:

 

I.- OBJETO:

Que, vengo por el presente a formular denuncia por el acaecimiento de los hechos que detallo debajo, conforme lo advertido en el breve examen del expediente referido y que pudiera efectuar el día 6 de noviembre en mesa de entradas del Juzgado Federal Nº 4, en horas de la mañana.

 


II.- MANIFIESTA y DENUNCIA:

Que, habiendo sido notificada de la Resolución 170/09 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 30/10/2009, en la cual se ordena la prisión preventiva de Carlos Sfulcini, he permanecido a la espera del cumplimiento de lo ordenado desde el mismo momento en que tomo conocimiento de dicho resolutorio, dado que soy impulsora de la apelación que concluyó con el decisorio cuya efectiva concreción esperaba con extraordinario interés.

Al interés que mis acciones en el expediente demuestran, se agrega la lógica inquietud nacida de una cuestión muy simple pero de mayúscula significación en estas causas penales contra los ejecutores del genocidio: Carlos Sfulcini, procesado por homicidio por la Cámara Federal, se encontraba en libertad, en pleno ejercicio de todas sus capacidades de acción, lo cual no es una cuestión menor ni mucho menos, sino generadora de la máxima alarma toda vez que aún hoy existen testigos desaparecidos (como el caso del compañero Jorge Julio Lopez) y campañas de amenazas como las que se han verificado en muchísimos casos, sin ir más lejos, contra funcionarios judiciales federales de Reconquista y Santa Fe hace apenas unos días, por parte de un ex profesor y PCI.

Debo dejar constancia además que he sido víctima de amenazas telefónicas y del asalto a mi casa, lo cual fue oportunamente denunciado, así que mi estado de constante prevención (y la de mis compañeros de organismo) es constante y esto hace que esté siempre atenta a las alternativas del juicio.

Como es habitual, pero especialmente en circunstancias como éstas, concurrí al Tribunal el día 6 de noviembre en horas de la mañana a solicitar el expediente porque me llamaba la atención que, pese a lo ordenado, teniendo el procesado Sfulcini domicilio constituido en autos por dicha situación procesal, resultando que el mismo es ampliamente conocido aún más allá del mismo Tribunal por las denuncias públicas realizadas y además, que el mismo se encuentra a apenas a unas 11 cuadras del Juzgado, no se tuviese noticia de su detención.

En la acotada vista que efectué del expediente, advierto que el 2 de noviembre obra la resolución 807/B, por la cual el Juez Dr.  Bailaque ordena la inmediata detención de Sfulcini y oficia para ello al escuadrón Móvil II de Gendarmería Nacional y disponiendo que una vez detenido quede alojado en dependencias de Gendarmería hasta que se haga efectivo su traslado a algún lugar de detención dependiente del Servicio Penitenciario Nacional.

El 3 noviembre, Gendarmería comienza un expediente interno designando al Alférez Martín Tomás Romero, y éste a su vez designa Secretario a Angel David Dure, a cargo de las actuaciones y, a la vez, sorprendentemente, designan al Sargento Eduardo Marcos Rodríguez para la “constatación del domicilio”. El mismo día 3 de noviembre informan que el resultado de la constatación es que el domicilio es de existencia real y que Carlos Sfulcini vive allí, algo absolutamente contrario a lo que tenían ordenado y debían cumplir de inmediato.

No se puede ver en estas actuaciones más desobediencia a una orden judicial y que configurarían maniobras de colaboración con un genocida de frondosos antecedentes, cuyo accionar ha sido denunciado también en otras causas y capaz de sortear las consecuencias de sus actos como lo he afirmado en mi apelación, con una habilidad asombrosa.

De inmediato denuncié esta situación a la Unidad Fiscal a su cargo que intervino prestamente ocurriendo al Juzgado N° 4 y por la tarde se produjo la detención, con un retraso que implica incumplimiento por lo menos de cuatro días; días en los que señalo, se han pulverizado los principios de los arts. 79 y 80 del CPPN y todas las prevenciones fundantes de innumerables disposiciones de todo orden y jurisdicciones que establecen la llamada “protección de víctimas, querellantes, testigos, funcionarios, intervinientes” etc., que son parte declamada de las signada “política de Derechos Humanos” de las autoridades, tanto Nacionales como Provinciales, y que incluso justifican la creación de las Unidades Fiscales de Asistencia para Causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado,  y el conjunto de normas que las rigen y orientan desde la PGN.

Una burda maniobra dilatoria como la que entiendo habría perpetrado la Gendarmería Nacional en provecho de un genocida, adquiere frente al conjunto de normas mencionadas una repulsa sugestiva de los principios que informan la necesaria garantía a las personas que luchamos contra la impunidad y que ya hace demasiado tiempo se mantiene para con los genocidas. Y esto por obra y arte de una fuerza supuestamente de “seguridad” nacional.

Por todo esto denuncio los hechos, aporto mi opinión y dejo constancia de mi estado subjetivo ante las posibles y peligrosas consecuencias, solicitando se impulse la investigación de los hechos consignados como así de todo otro conexo que puedan haber concurrido con ellos.

 

III.- PETITORIO:

Que por lo precedentemente expuesto, solicito:

a.- Téngase presente lo manifestado.

b.- Tenga por denunciado los hechos relatados, iniciando la investigación que corresponda.

 

Provea de conformidad. ES JUSTICIA.
 
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CUADRO DE DESHONOR
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