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CAUSA LARRABURE. REPUDIO A LA REINVIDICACION DE LA TEORIA DE LOS 2 DEMONIOS. (Por Rodolfo Yanzón) PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 22 de abril de 2009

Una vez mas el caso Larrabure es noticia.  Quienes trabajan por la impunidad de los genocidas buscan ampliar el concepto de lesa humanidad para diluir la existencia de los centros de exterminio, en los que centenares de niños recién nacidos fueron arrancados de sus madres; en donde miles de hombres y mujeres estuvieron en condiciones inhumanas, sistemáticamente torturados, la mayoría de ellos se hallan aún desaparecidos.  El mismo Arturo Larrabure, quien en octubre de 2006 reclamó la equiparación por el crimen de su padre, ha dicho en varias oportunidades que lo importante es dar vuelta la página y que no haya vencedores ni vencidos.  La causa penal fue iniciada en agosto de 1975, se investigó durante mas de dos años y se archivó al no conocerse los responsables. 

La primera diferencia que existe entre esta causa y las de miles de personas que fueron secuestradas, torturadas, muertas o desaparecidas por la dictadura, es, justamente, que hubo causa penal.  El crimen del que fue víctima Larrabure se investigó durante mas de dos años porque el servicio de justicia, aún en dictadura, no se esmeró en otorgar impunidad a sus autores.  En cambio, respecto de los centros de exterminio y la multiplicidad de crímenes cometidos por agentes estatales, se contó con la complicidad y el silencio de todo el sistema judicial, mientras en otras oficinas estatales se decidía sobre la fortuna, la vida y la muerte de miles de personas.

La segunda diferencia es que, por no ser de lesa humanidad -es decir, no fue parte de un ataque sistemático y de proporciones contra la población y no fue realizado desde el mismo aparato estatal- la acción penal se halla prescripta.  Entonces, la pregunta es por qué motivos jueces y fiscales no deciden cerrar ese proceso.  Salvo el dictamen del fiscal Claudio Palacín -que dijo que se trataba de un crimen de lesa humanidad- y el fiscal Francisco Sosa -que entendió que la acción estaba prescripta-, las intervenciones dicen mas por lo que ocultan que por lo que expresan.  El juez Germán Sutter Schneider debió haber decidido la prescripción de la acción en el mismo momento de la presentación inicial de Arturo Larrabure.  Pero no lo hizo, lo tuvo como querellante y sumió al expediente en un mar de contradicciones, porque cuanto menos se entienda, mejor para la campaña de impunidad.  También es responsable la Procuración General de la Nación que dijo que no había que expedirse sobre la prescripción porque debía contarse previamente con imputados.  Mas allá de las serias dudas de que alguno haya sobrevivido a la masacre, es preocupante que la misma Procuración se amolde a las pretensiones de ampliar el concepto de lesa humanidad, tanto porque mantiene a Palacín en su cargo, como porque no reclaman que se defina de inmediato la incidencia de prescripción, que es una cuestión de orden público y, por lo tanto, debe ser resuelta de oficio.  Los fiscales saben que ninguna causa, luego de tantos años, se abre porque sí; mucho menos que esté dos años abierta atravesando debates oscuros, frutos de la presión y de la cobardía. 

La única solución es el cierre definitivo de estos procesos declarando su prescripción.  Cualquier otra alternativa es prestarse a que la campaña por la impunidad continúe su marcha, con el objetivo de banalizar el horror de los campos diluyéndolos en el universo de delitos comunes. 

 

Rodolfo Yanzón

 
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