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PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA PDF Imprimir E-Mail
martes, 24 de abril de 2007
Presentada el 24 de marzo de 2004, se distingue de casi todas las demás en cuatro aspectos aspectos:
 

1) No plantea la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sino simplemente la aplicación de la ley que anuló las mismas (25.779).

Aún a riesgo de perder una vía de activación de la causa, ya que hasta el momento la Ley de Anulación podía suponerse en cuestión por la posibilidad de que las defensas de los genocidas alegaran, como lo hicieron, una serie de objeciones formales en lo jurídico, Susana y Alicia, decidieron junto al reducido colectivo que las acompañó, que no podía regalarse, en tributo a la “teoría de los logros”, una comodidad más al Poder Judicial del sistema. No se trataba de “creer” o no en la Ley, sino de no dejarles caminos alternativos a una sección del poder. No debían ya pronunciarse sobre si las aberrantes leyes de impunidad eran constitucionales, debían aplicar la nueva Ley y debía la querella dejar esto claro, aún corriendo el riesgo de un “revés” judicial inmediato.

En resumidas cuentas, si el poder (como todos sabemos, indivisible) había optado por pronunciar su sección parlamentaria por la anulación, que su sección judicial obrara conforme a ello. Plantearle una alternativa no era asegurar ningún resultado y mucho menos demostrar la “desconfianza” en las leyes burguesas, sino darle permiso para hacer lo que quisiera.

Por otra parte resultaba irrisorio que gente cuyo partido había votado la Ley -verbigracia el ARI- cuando llegaba a los estrados daba la alternativa a los jueces, demostrando que ni aún siendo legisladores son capaces de sostener lo que predican en las Cámaras. Un ejemplo concreto es el caso “Quinta de Funes”, en que una legisladora de profunda fe en la Ley que impulsó, ofrenda la alternativa al Juez junto con su supuesta  “convicción democrática” y “confianza en el Estado de Derecho”.

2) Reafirma ante el Juez la indivisibilidad de la “Causa Feced” y por lo tanto no pide la “apertura de sumario” alguno, sino directamente la reapertura de la “Causa Feced” en claros términos. Que ante cada caso se formen carpetas o cuadernos nuevos por razones prácticas, no puede ser una excusa para un sumario aparte, lo que terminaría descuartizando el expediente original, cuya integridad debe ser cuidada celosamente porque no existe ningún acto delictivo aislado en el mismo, sino la consumación de muchos delitos respondiendo a un plan único de exterminio llevado adelante por la Dictadura Militar Genocida. En el escrito se dice “...se prosigan las actuaciones conforme el estado que alcanzara la causa “Feced y acumulados”, procediéndose a dar plena operatividad a las resoluciones, autos y todo pronunciamiento judicial que al momento de las leyes de impunidad, hoy aniquiladas, se hubiesen dictado contra las personas involucradas...”

3) Relacionado con esto se requiere expresamente que las resoluciones dictadas entonces retomen sin límite alguno la eficacia jurídica, porque no puede ser que haya que rehacerlo todo, ya que los testimonios acumulados están son absolutamente válidos y no es necesario repetirlos como se está haciendo en estos días. Innumerables pericias, informes, pruebas en general, ya fueron realizadas. Sólo caben nuevas citaciones y reproducción de pruebas si nos fuera necesario para completar o complementar las acusaciones que permitan las condenas o porque se han descubierto (como está ocurriendo) nuevos delitos y nuevos culpables.

4) Consecuente con el planteo, la querella pide el encarcelamiento de unos 200 represores, remitiéndose a que lo mismo correspondía por esa recuperación de la operatividad de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que ese número era más o menos el de procesados de los cuales unos 90 tenían ordenada la detención. En el escrito se dice “...en particular se ordene la dtención inmedata de todos aquellos que hubiesen sido beneficiados por la Obediencia Debida y el Punto  Final, y cuya aprehensión hubiese sido efectivamente ordenada...”.

Acá cabe la aclaración de que más adelante y en otro escrito, prácticamente se solicita la detención de unos 3.000 genocidas, dada la cifra declarada por Feced de hombres comprometidos en operaciones “antisubversivas”. Obviamente que todavía los jueces nos deben esas detenciones, que por otra parte, son la mínima justicia que se puede impartir para aberraciones tales como las cometidas.

 

UNA ACLARACIÓN NECESARIA.

Debe tenerse en cuenta que al momento de reabrirse la “Causa Feced” y no obstando que hubiera ya múltiples querellas presentadas, la presente fue una de las solamente cuatro que el Juez toma en cuenta para decretar la reapertura de la megacausa.

 

Nota: A continuación, y por orden producción, están los principales escritos y resoluciones habidas desde el inicio de la querella. Sobre tales escritos están en elaboración algunas glosas como la que más arriba se hace en relación al primer escrito de presentación de la querella y en los próximos días se irán agregando a cada uno.


 24/03/04 

 

QUERELLA.-

 

 

Señor Juez Federal:

SUSANA BEATRIZ OSÉS, argentina, separada, mayor de edad, comerciante, DNI Nº 3.542.047, y ALICIA GRACIELA BERNAL, argentina, divorciada, mayor de edad, ama de casa, DNI Nº 12.524.924, ambas con domicilio real en calle 9 de julio 172 de esta ciudad, ambas constituyendo domicilio a todos los efectos legales en Sarratea 759 bis, de Rosario, y con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela A. Messiez, ante V. S. se presentan y dicen:

 I.- LEGITIMACIÓN:

Que somos concubina e hija (con 16 años de convivencia interrumpida por el secuestro) de RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ, argentino, soltero, L.E. Nº 6.000.119, nacido el 10/09/32, y quien se encuentra desaparecido desde el día lunes 22 de agosto de 1977.-

II- OBJETO:

Que, en tal carácter, y por derecho propio, venimos a presentar querella ante este Juzgado, para que se investiguen en forma exhaustiva el secuestro y simultánea desaparición de RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ, individualizando, persiguiendo y, por último, condenando penalmente a todos y cada uno de los responsables de los hechos que a continuación exponemos. 

III-HECHOS:

El lunes 22 de agosto de 1977, siendo aproximadamente las 11.00 hrs., en la que era en ese momento la copisterìa “La Manija”, ubicada en calle Entre Rìos 785, de esta ciudad, se produce el secuestro y la desaparición forzada de RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ, conocido popular y afectuosamente como “Tito” Messiez.

 

En los primeros meses y años posteriores a su secuestro y desaparición, al no existir ningún dato cierto sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos, se creyó que había sido interceptado en la vía pública, en las inmediaciones de la Ex Facultad de Filosofía y Letras (hoy Humanidades y Arte), por un grupo armado vestido de civil, tal como consta en los numerosos reclamos y solicitadas de la época, algunas de las cuales se adjuntan en copia.

 

Posteriormente, a través de los dichos del Sr. Oscar Pidustwa, a quien desde ya ofrecemos como testigo, supimos que el secuestro se produjo en el interior de la copistería “La Manija”, que por ser notorio públicamente en ese momento y conforme a concordantes manifestaciones de gran cantidad de clientes del lugar, aparecía como propiedad de las siguientes personas: Liliana de Carranza Saroli y Emilia Guimera de Quinteros o Mady de Quinteros, quienes actuaban aparentando manifiestamente una sociedad comercial.   

 

RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ, era el encargado de Propaganda del Partido Comunista, motivo por el cual concurría habitualmente a la mencionada copisterìa a grabar esténciles electrònicos. Dicho trabajo demoraba algunos días, por tal motivo “Tito” dejaba el original en el comercio referido y pasaba a retirarlo en la fecha que le indicaran las que obraban como dueñas y/o encargadas del establecimiento.

 

En aquel mes de agosto de 1977, la fecha indicada por ambas propietarias para retirar el trabajo terminado había sido la del sàbado 20.

 

Así es que “Tito” Messiez concurre a “La Manija” en la fecha acordada previamente y, en esas circunstancias, las propietarias del comercio le solicitan que regrese el lunes 22 de agosto a media mañana, porque el trabajo encomendado no estaba terminado aún, lo que motivó un comentario especial sobre esa postergación, de parte de Tito a Susana, en el cual expresó su desconfianza y la lógica prevención que había despertado en él la alteración del momento de la entrega, cosa atendible si se tiene en cuenta el siniestro clima imperante en la época de la cual estamos hablando, que como es de conocimiento de S.S. estaba regida por una dictadura militar que aplicó un “plan sistemático” de terror, según quedó probado y sentenciado en el conocido Juicio a las Juntas.

 

No obstante ello, Tito regresa a la copistería el lunes 22 de agosto, a media mañana, para retirar el esténcil ya grabado, y en esas circunstancias es secuestrado, y hasta el día de hoy se encuentra desaparecido.

 

Según el relato de una de las dueñas de “La Manija” que, refiere el Sr. Oscar Pidustwa, le fue hecho unos días después, miembros del II Cuerpo del Ejèrcito, llevaron a las mencionadas socias a la Sede del Comando. Allí, exhibiéndoles un volante de propaganda con consignas agrarias, fueron interrogadas sobre el origen de dichos impresos.

 

Las susodichas manifiestan a los represores, que ellas se encargaban del grabado del estencil electrónico, y que tal trabajo era encomendado y retirado siempre por la misma persona, de quien desconocían la identidad.

 

Las mismas Fuerzas de Seguridad que las interpelan, posteriormente las instruyen sobre el procedimiento a seguir el día lunes 22 de agosto de 1977, cuando esa persona (RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ) concurriera a retirar el trabajo terminado.

 

De acuerdo a lo ideado y acordado, cuando “Tito” MESSIEZ concurre a retirar el trabajo en la primera fecha dada (sábado 20 de agosto), las propietarias de “La Manija”, cumpliendo con las instrucciones dadas por el Ejército, le manifiestan que regrese el lunes 22 de agosto a media mañana.

 

Aparentemente, y segùn el relato hecho por estas mujeres al Sr. Oscar Pidustwa,  antes de consumar el operativo de secuestro, ellas fueron encerradas en un baño del comercio y liberadas luego de perpetrados los hechos aquí relatados. Asimismo, parte del personal de la copistería fue reemplazado por miembros de las Fuerzas de Seguridad.

 

Posteriormente, de acuerdo con una información conocida en el mes de los hechos, RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ, habría sido alojado en el Centro Clandestino de Detención conocido públicamente como “LA CALAMITA”, ubicado en la ciudad de Granadero Baigorria, versión que se extiende en el tiempo dando lugar incluso a averiguaciones por parte de sus propios compañeros de militancia, de organismos de Derechos Humanos y, más aún, figura en distintos discursos y pronunciamientos que se realizan desde hace casi veintisiete años, cada vez que se conmemora un nuevo aniversario de la desaparición de Tito.  

 

RUBÉN FERNANDO OSCAR “Tito” MESSIEZ nunca más apareció.

 

Los delitos de privación ilegítima de libertad y la desaparición forzada de personas, como la forma más aberrante de esa privación ilegítima, ejercicio habitual dentro del terrorismo de Estado, requieren una clara y particular atención, y se continúan cometiendo hasta el día de hoy por ser un delito permanente, dado lo cual la acción punitiva y en consecuencia la facultad de perseguir penalmente a los autores se extiende en el tiempo mientras no haya aparecido la persona víctima de esta práctica indudablemente calificada como lesiva de la condición humana.

 

IV.- FUNDAMENTOS NORMATIVOS:

Fundamos la presente querella en la Ley Nº 25.779, por la cual se declararon insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, en el código de rito, en las normas constitucionales, y en las leyes nacionales e internacionales, tratados y convenciones aplicables a los delitos de lesa  humanidad, cuya investigación y penalización aquí se requieren.

 

A partir de su ilegal e ilegítimo secuestro y simultánea desaparición forzada, como familiares directos, nos movilizamos y reclamamos ante la Justicia Federal y Provincial, ante instituciones oficiales, reparticiones policiales y  militares, autoridades eclesiásticas, medios de prensa, instancias nacionales e internacionales, entre otros, procurando denodadamente saber en qué lugar se encontraba detenido (adjuntamos copia de algunas de las actuaciones realizadas). La búsqueda y el reclamo se extendieron durante estos 26 años y continúan, incesantes, hasta la actualidad.

 

Es por ello que ponemos en conocimiento de V. S. los hechos, y urgimos la investigación profunda de los mismos con la consecuente identificación de todos los responsables de los delitos perpetrados y anoticiados por la presente, y con efectos penales plenos.

 

V.- PROPONEN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN:

a) Se ordene la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de las siguientes personas:

§                   Propietarias de la copistería “La Manija”,   donde se produjo el secuestro y desaparición del Sr. MESSIEZ: Cristina de Carranza Saroli, domiciliada en Ruta 34 S/N, de Ibarlucea, y Emilia Quimera de Quinteros o Mady de Quinteros, cuyos demás datos surgirán y/o se aportarán en el transcurso de la investigación, librándose para ello oficios al REGISTRO PÚBLICO de COMERCIO, ANSES, AFIP-DGI, REGISTRO INSPECCIÓN y HABILITACIÓN  MUNICIPAL, SECRETARÍA de TRABAJO de la NACIÓN, y/o cualquiera otra repartición de la cual pudieran surgir los datos necesarios para la total individualización de las mencionadas socias. Las dependencias mencionadas deberán responder al Tribunal sobre inscripciones, habilitaciones y demás circunstancias que hagan a la comprobación de la existencia y vigencia de la sociedad ut supra mencionada si la hubiere, y demás datos que pudieran servir a la causa.

§                   Empleados/as de “La Manija”, a la fecha de los hechos, librándose para ello oficio a la SECRETARIA de TRABAJO de la NACIÓN y de la PROVINCIA, a fin de que informen sobre Planilla de Horarios y Descansos del personal de dicha copistería y/o cualquiera otra constancia y/o informe que contribuya a determinar la identidad de los mismos, y/o cualquier otro informe de cualquiera otra repartición de los cuales pudieran surgir los pretendidos datos.

§                   Germán Francisco Bueno, alias “Germán Benegas”, quien por ese entonces operaba como “IN 10”, dependiendo del II Cuerpo de Ejército. Asimismo, a los fines de garantizar su comparencia, se librarán oficios procurando identificación indubitable, paradero y consecuente presencia ante V. S.

§                   Sr. Oscar Pidustwa, con domicilio en Pellegrini 1203, de Rosario.

 

b) DOCUMENTAL:

* Constancias de denuncias periodísticas y de trámites ante reparticiones públicas que se adjuntan por separado.

* Copia de los Hábeas Corpus presentados en los años 1977 y 1979, que se adjuntan, haciendo previsión de incorporar nuevas copias cuya entrega está siendo tramitada.

*  El testimonio actuado ante la CONADEP, para cuya obtención deberá oficiarse al Ministerio del Interior de la Nación a fin de que remita copia fiel.

 

c) Que, asimismo, nos reservamos el derecho de seguir aportando datos y pruebas dentro de la investigación que por la presente se inicia, y de seguir proponiendo y/o indicando medidas probatorias tendientes a esclarecer las demás circunstancias que rodearon los hechos delictivos relatados y el destino actual de RUBÉN FERNANDO OSCAR MESSIEZ.

 

VI.- FORMULAN RESERVAS:

Que, dentro de la presente, formulamos la pertinente Reserva del Caso Federal, según Art. 14 de la Ley Nº 48, y de los correspondientes recursos ante el Superior, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como así también de la concurrencia ante las instancias de los sistemas Interamericano e Internacional de Justicia.

 

VII.- PETICIÓN:

Que por todo lo expuesto precedentemente, a V. S. solicitamos:

a) Nos tenga por presentadas, en el carácter invocado, con patrocinio letrado, y por constituido domicilio legal en Sarratea 759 bis, de Rosario.

b)  Se de trámite a la causa penal, y de acuerdo a las taxativas disposiciones de la ley 25.779, se prosigan las actuaciones conforme el estado que alcanzara la causa “Feced y acumulados”, procediéndose a dar plena operatividad a las resoluciones, autos y todo pronunciamiento judicial que al momento de las leyes de impunidad, hoy aniquiladas, se hubiesen dictado contra las personas involucradas y en particular se ordene la detención inmediata de todos aquellos que hubiesen sido beneficiados por la Obediencia Debida y el Punto Final, y cuya aprehensión hubiese sido efectivamente ordenada; decretándose lo solicitado como corresponde según el código ritual y en reparación de la lesión causada al más elemental sentido de justicia durante los años en que rigieron las tan denostadas leyes de impunidad.

c)  Se agregue y se tenga presente la documental acompañada.

d)  Se produzcan todas las diligencias necesarias para una amplia y profunda investigación de los hechos denunciados precedentemente, y conducentes a la individualización de todos y cada uno de los responsables penales de los mismos.

d) Se tengan por formuladas las reservas de los recursos y de las instancias extraordinarias nacionales e internacionales.

 

Provea de conformidad. SERÁ JUSTICIA

 

 
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